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QUEVEDO, CLAUDIO FABIAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Quevedo demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por la incorporación de suplementos creados por el Decreto 380/2017 al haber mensual y su carácter remunerativo/bonificable. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó en mayoría la sentencia de primera instancia que atribuyó carácter remunerativo y bonificable al suplemento por “Zona” y confirmó el régimen de costas de primera instancia; impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló honorarios.

Quevedo Decreto 380/2017 Suplemento por zona Caracter remunerativo Bonificable Policia federal argentina Costas Apelacion Art. 68 cpccn Honorarios ley 27.423


¿Quién es el actor?

Claudio Fabián Quevedo (actor demandante, personal activo de la PFA).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto N° 380/2017 (en especial el suplemento por “Zona” y por “Función Policial Operativa”) se consideren parte del haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, con liquidación retroactiva y aportes previsionales; se cuestionó además la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 19/08/2024 en cuanto atribuye carácter remunerativo y bonificable al Suplemento por “Zona” del Decreto N° 380/2017 y en cuanto al régimen de imposición de costas dispuesto para la primera instancia; se confirmó además la resolución apelada en lo demás; se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se regularon honorarios a la abogada de la actora. (Decisión de mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados relevantes):
- “Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017. En este sentido, vale precisar que la propia Policía Federal informó en otros expedientes que los suplementos mencionados eran pagados a más del 91% del personal policial en actividad...” (cita relativa al precedente de la CSJN en “Di Nanno”).
- “El art. 5 del Decreto 380/2017 incorpora el suplemento por ‘Zona’, de carácter no remunerativo y no bonificable, que lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa; destacando que las regiones que surgen de dicha planilla comprenden las veintitrés provincias del país... Surgiendo de la propia normativa que el único requisito para percibir el suplemento por Zona es ser personal policial destinado en las regiones detalladas en la planilla... es imposible desconocer su carácter general...” (fundamento para considerar carácter general y remunerativo).
- Sobre costas: “los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general, por la parte vencida en el pleito… la imposición de costas efectuada en la sentencia, esto es a la demandada, resulta ajustada a derecho y al resultado del proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.” (con inclusión final de costas de alzada contra la recurrente).
- Disidencia (relevante y aclarada como tal): El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia parcial respecto del tratamiento del suplemento por “Zona” y de las costas, proponiendo modificar la resolución apelada en cuanto al suplemento por “Zona” (reconociéndolo como particular y no de carácter general en función de informes que muestran pago a porcentajes reducidos de la fuerza) y distribuir las costas de grado conforme al art. 71 CPCCN (10% actora / 90% demandada). Esta crítica quedó en disidencia parcial y no integró la decisión mayoritaria.

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