Logo

BONVILLANI, NORA BEATRIZ c/ ENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 12/06/2024. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión del recurso extraordinario y condenó en costas a la recurrente, regulando honorarios por 20 UMA al letrado de la actora.

Recurso extraordinario Denegatoria Corte suprema Cuestion federal Ley 48 Ley 26.913 Costas Honorarios Contencioso administrativo Camara federal de apelaciones de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nora Beatriz Bonvillani (parte actora). Demandado: ENA
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (parte demandada / Estado Nacional). Objeto: Expediente contencioso administrativo
- recurso extraordinario interpuesto por la representación jurídica de la demandada contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2024 dictada por la Cámara (impugnación por la vía del recurso extraordinario federal). Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2024; además impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios al letrado apoderado de la actora en 20 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por la parte recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria, ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa." 2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: 'Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.' (R. 1691. XXXIX; RHE; 'Romero, Francisca del Valle y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta.' 06/11/2007; T. 330, P. 4770)." 3) "Por las consideraciones expuestas, corresponde denegar la concesión para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la representante jurídica de la parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 12 de junio de 2024. Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Gonzalo Nicolas García, por la contestación del recurso extraordinario, en la cantidad de 20 UMA..."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Eduardo Avalos disintió y votó por conceder el recurso extraordinario, sosteniendo que "se encuentran satisfechos los presupuestos necesarios para la procedencia del remedio extraordinario intentado" y que la cuestión planteada involucra la interpretación y aplicación de la Ley N° 26.913 y su reglamentación. Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar