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MOLINA, RAMON OSVALDO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Molina promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba reguló los honorarios del letrado apoderado del actor en el 35% de lo regulado en la instancia anterior, conforme el art. 30 de la Ley Nº 27.423.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Art. 30 Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip Camara federal de apelaciones Uma Iva Costas


¿Quién es el actor?

Ramón Osvaldo Molina.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Ignacio Ramón Fernández, por su actuación en la Alzada en cuanto al fondo, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 Ley Nº 27.423). Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "V.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Ignacio Ramón Fernández, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior a la representación jurídica del actor (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "VI.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo." Además, la sentencia recuerda el trámite procesal pertinente y la regulación anterior en primera instancia: "IV.
- Seguidamente, por auto interlocutorio de fecha 5 de abril de 2024 el señor Juez Federal de primera instancia reguló los honorarios del doctor Ignacio Ramón Fernández en la cantidad de 5 UMA lo que equivale a $ 227.200.
- y los de la doctora Cristina Azocar en la cantidad de 5 UMA lo que equivale a $ 227.200 (fs. 294 del Sistema Lex100)." No consta voto en disidencia en el decisorio.

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