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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ LAN, YU LONG s/ORDEN DE RETENCION ? MIGRACIONES

La Dirección Nacional de Migraciones apeló la denegación de una orden de retención en perjuicio de LAN, Yu Long, contra una resolución que rechazó la medida solicitada por falta de notificación e intérprete. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia, disponiendo el regreso de las actuaciones al Juzgado Federal N°1 para un nuevo pronunciamiento conforme las pautas fijadas por la alzada.

Migraciones Orden de retencion Expulsion Notificacion en domicilio constituido Interprete Asistencia juridica gratuita Art. 86 ley 25.871 Revocatoria Cpccn art. 68 Jurisprudencia zuluaga celemin.


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿A quién se demanda?

Lan, Yu Long (extranjero, nacionalidad china, nacido 23/10/1991).
- Objeto de la demanda: solicitud de orden de retención a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, en ejecución de una disposición administrativa que declaró irregular la permanencia y ordenó la expulsión del país (Disposición SDX Nº 102117 de fecha 26/05/2017).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y revocó la sentencia del Juzgado Federal N°1 de Córdoba de fecha 05/06/2024 en todo lo que fue materia de agravios, ordenando remitir las actuaciones al órgano de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas indicadas; no se imponen costas por ausencia de sustanciación (Art. 68, 2da. parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): Sobre la interpretación del art. 86 de la Ley 25.871 y la garantía de defensa: "…Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión del territorio argentino. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete/s si no comprenden o hablan el idioma oficial. Las reglamentaciones a la presente, que en su caso se dicten, deberán resguardar el ejercicio del Derecho Constitucional de defensa…". Sobre la no exigencia de notificación personal y la petición expresa para la asistencia: "De la norma transcripta surge que los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional. Sin embargo, de ella no se colige la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido. Tampoco surge del decreto 616/2010, o de las demás normas invocadas en el proceso, un deber específico a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones de llevar a cabo esa notificación al interesado o dar intervención al órgano referido en los procedimientos administrativos tendientes a decidir la permanencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional." (cita de la CSJN en "Zuluaga Celemín, Claudia Lucía ...", 13/10/2022, transcripta en el voto). Sobre la entrega en domicilio constituido y la regla aplicable: "Si la notificación a practicarse resulta ser un domicilio constituido, en el caso de no encontrarse la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento, oficina, o al encargado del edificio..." (referencia al Instructivo de Procedimientos y art. 141 del CPCCN aplicable). Conclusión decisoria por la mayoría: "En consecuencia, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y revocar la sentencia dictada con fecha 05/06/2024 por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que dispone y ha sido materia de agravios debiendo remitirse las actuaciones por ante dicho juzgado a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas precedentemente indicadas." (voto mayoritario).
- Disidencia relevante (siempre aclarando que es disidencia y no la decisión de la Cámara): La Jueza Liliana Navarro votó en disidencia proponiendo confirmar la sentencia de primera instancia. Argumentó que, por las constancias administrativas, el extranjero "ha sido privado en los hechos de la oportunidad de ejercer de manera integral la garantía del debido proceso y el derecho de defensa", por ausencia de asistencia técnica y por no haberse realizado la notificación en idioma correspondiente con intérprete, por lo que concluyó: "En definitiva, sobre la base de estas consideraciones, entiendo que corresponde confirmar la decisión apelada. Con costas por el orden causado..." (voto en disidencia). Esta posición quedó en minoría.

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