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NICHEA, FRANCO EZEQUIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron suplementos de las Fuerzas Armadas contra el Ministerio de Defensa del Estado Nacional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación del apoderado de la actora y modificó la regulación de honorarios de la segunda y tercera etapa, elevándolos a 122,83 UMA, confirmando todo lo demás de la resolución de primera instancia.

Honorarios Apelacion Ley 27.423 Uma Costas Ministerio de defensa Suplementoss Doble caracter (patrocinante y apoderado) Cpccn art. 68 Regulacion arancelaria


¿Quién es el actor?

Nichea, Franco Ezequiel y otros (actores representados por el Dr. Uriel Alberto Sansón).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos (Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Uriel Alberto Sansón y modificó la regulación de honorarios correspondiente a las labores desarrolladas en la segunda y tercera etapa, adicionando el 40% por el doble carácter actuado y fijando dichos honorarios en la suma de 122,83 UMA; confirmó la resolución apelada en todo lo demás. Asimismo impuso las costas de la Alzada a la demandada y fijó honorarios por las costas en 5 UMA; no se regularon honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El artículo 16 de la Ley 27.423, luego de la enumeración de parámetros que se deben tener en cuenta a los fines de la regulación de honorarios, en el último párrafo dispone puntualmente que 'Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público.'" "Efectuando los cálculos de rigor dispuestos en el art. 21 de la Ley 27.423 se concluye que la regulación de honorarios por las dos etapas restantes, asciende a la suma de 87.74 UMA. ... Por último y atento a que el doctor Sanson actúa en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de los actores, corresponde adicionar el 40% dispuesto por el artículo 20 de la Ley 27.423; resultando la suma de 35.09 UMA. Por los argumentos vertidos es procedente hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el doctor Uriel Alberto Sanson en este punto y modificar la regulación practicada a su favor por las tareas desarrolladas en la segunda y tercer etapa del presente proceso con más el 40% por el doble carácter actuado, elevando los honorarios a la suma de 122.83 UMA." "Resta pronunciarme en relación a las costas de la Alzada, las que de acuerdo al resultado arribado se imponen a la demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ª. Parte del CPCCN), fijando los honorarios del doctor Uriel Alberto Sanson en la suma de 5 UMA, no regular honorarios a favor del representante legal de la demandada por ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley N° 27.423). ASI VOTO."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia parcial —en especial, con la imposición de costas y la regulación de honorarios por las costas— y la Dra. Liliana Navarro discrepó respecto de la cuantificación de honorarios en la Alzada proponiendo 6 UMA por su regulación; ambas discrepancias quedaron registradas como disidencias, pero la mayoría resolvió según el dispositivo transcripto.

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