COMPAÑIA DE COMERCIO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Banco Central y el Estado Nacional vinculada a trámites SIMI y medidas cautelares sobre importaciones. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación contra el proveído de 27/10/2023 y, por ello, no impuso costas (art. 68, 2° pfo. CPCCN).
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA DE COMERCIO.
¿A quién se demanda?
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y ESTADO NACIONAL
- Ministerio de Desarrollo Productivo; además se libraron oficios a bancos (Banco Ciudad y Banco Santander Río).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad referida a la aplicación normativa sobre importación de mercaderías y determinación de la situación de determinadas SIMI; solicitud de medida cautelar y reclamo por supuesto incumplimiento de la cautelar ante entidades bancarias con petición de aplicación de astreintes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación contra el proveído de fecha 27/10/2023 y no impuso costas (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “Así se ha expedido la CSJN al sostener ‘5°) Que, ante todo, cabe recordar que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:1081; 318:342; 320:1875, entre muchos otros). Asimismo, este Tribunal ha señalado en reiterada doctrina, que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346, entre muchos otros), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (Fallos: 307:188; 308:1489; 311:787).’ (CSJN ‘Suárez, Elsa y otros c/ EN
- M° Defensa
- resol. 59, 96 y 178/13 s/ amparo ley 16.986’. 11/10/2018).”
2) “En este sentido cabe destacar que luego de emitida la resolución bajo estudio, con fecha 12/03/2024 el juez a quo dispuso declarar que la causa ha devenido en cuestión abstracta, que el plazo por el cual se otorgó la medida cautelar, en fecha 22.11 y 23.11 del año 2022 ha expirado y de igual manera la dictada en contra de la Afip con fecha 27.11.2023, con lo cual no existe una medida cautelar vigente.”
3) “Adviértase que no ha existido imposición de astreintes ni cuantificación, sino solo intimación bajo apercibimiento por lo que no hay agravio actual en tanto ya no existe obligación de cumplir. En función de lo expuesto corresponde declarar inoficioso el tratamiento del presente recurso de apelación.”
- Votos: el Dr. Abel G. Sánchez Torres fue el preopinante y fundamentó la decisión; los Dres. Eduardo Ávalos y Liliana Navarro acompañaron “por análogas razones”, por lo que la decisión fue unánime. No hubo disidencia.
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