AFIP c/ ORELLANO CLAUDIA IVANA s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Excusación por parentesco en ejecución fiscal: la Cámara Federal de Apelaciones admitió la excusación del Dr. Alejandro Sánchez Freytes y ordenó que la causa prosiga ante el Juzgado Federal N°3 de Córdoba. La Cámara consideró que existe causal objetiva del art. 17 CPCCN (parentezco con el apoderado de la actora) y que la excusación fue ejercida oportunamente, por lo que dispuso el apartamiento sin costas.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
ORELLANO CLAUDIA IVANA.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal fundada en boletas de deuda por $280.132,12 (demanda de ejecución fiscal iniciada el 27/11/2019).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excusación con causa del Dr. Alejandro Sánchez Freytes y se tuvo por inhibido para intervenir en las presentes actuaciones; se ordenó la prosecución de los obrados ante el Juzgado Federal N°3 de Córdoba y se libró oficio al Juzgado Federal N°1 de Córdoba para su conocimiento; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al regular el instituto de la excusación, dispone en el art. 30 que 'Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza…'."
"En la presente causa el apartamiento del juez derivado del instituto de la excusación es con justa causa, prevista en el art. 17 del C.P.C.C.N. ... Por ello, al tomar conocimiento de los presentes autos, el señor Juez Federal, doctor Alejandro Sánchez Freytes, expresamente señaló que '…Advirtiendo que el apoderado de la institución actora es el Dr. Jorge Manuel Sánchez Freytes, y siendo que con el nombrado me encuentro comprendido en el supuesto contemplado en el art. 17 inc. 1° del CPCCN, excúsome de seguir entendiendo en este proceso…'."
"Atendiendo a las normas invocadas y el trámite del proceso, el Juez correctamente se limitó a remitir las actuaciones al Juez que por turno correspondía al momento de tomar conocimiento de los presentes. Es por ello, que mediante proveído de fecha 24/10/2024 toma conocimiento de la causa y se inhibe de seguir entendiendo."
- Votos concurrentes: la Dra. Liliana Navarro fue la preopinante y los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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