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BALBOA, MARCIO NELSON c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/AMPARO LEY 16.986

Regulación de honorarios por la Alzada: se fijaron 3,5 UMA para el letrado de la demandada y 1,75 UMA en conjunto para las letradas de la actora. La Cámara modificó la regulación previa de grado aplicando las pautas de la Ley Arancelaria N.º 27.423 y la Acordada CSJN 8/2019.

Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 37 Regulacion Amparo Afip Medida cautelar Acordada csjn 8/2019 Iva


¿Quién es el actor?

BALBOA, Marcio Nelson.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP/DGI).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) y, en esta instancia, petición de regulación de honorarios por las tareas desplegadas en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Juan Carlos Zorrilla, en 3,5 UMA y de las letradas apoderadas de la parte actora, Dras. Alicia Mónica Vargas y Cecilia Mª Villanueva Funes, en 1,75 UMA, en conjunto y en la proporción de ley. Se ordenó protocolizar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado apoderado de la parte demandada, doctor Juan Carlos Zorrilla, por las tareas desplegadas ante la Alzada (fs. 298 del Sistema Lex 100)." "Aquella impugnación fue resuelta por Sentencia interlocutoria de este Tribunal con fecha 10 de mayo de 2021, mediante la cual se confirmó la providencia atacada, se impusieron las costas a la actora perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota, y se difirió la regulación de estipendios profesionales que pudiera corresponder, para su oportunidad (fs. 289 del Sistema Lex 100)." "Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'." "Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21. Por ello, se debe tomar como base los 20 UMA regulados a favor del letrado apoderado de la parte demandada y los 10 UMA regulados a favor de las letradas apoderadas de la parte actora, conforme lo dispuesto en la sentencia de grado de fecha 22/11/2021. Sobre esta base, corresponde aplicar el 50% que establece el art. 37, dado que hubo oposición de ambas partes, resultando en las sumas de 10 y 5 UMA, respectivamente. Dichos montos constituyen la base para la aplicación del art. 30 de la Ley N.º 27.423 por las labores realizadas en esta segunda instancia." "En función de lo expuesto, corresponde regular al Dr. Juan Carlos Zorrilla, único suscribiente del escrito de contestación de agravios, un 35% sobre la base mencionada, lo que equivale a 3,5 UMA. De igual manera, los estipendios de las letradas apoderadas de la parte actora, doctoras Alicia Mónica Vargas y Cecilia María Villanueva Funes, se fijan en 1,75 UMA en conjunto y en la proporción de ley." "Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la resolución final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.

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