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A., M. D.R. Y OTRO c/ O.S. DE RELOJEROS,JOYEROS Y AFINES DE ARGENTINA (OSRJA) s/AMPARO LEY 16.986

La actora apeló la resolución que fijó la fecha de inicio del cómputo de intereses sobre honorarios regulados. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso y modificó la resolución para que, en caso de mora, los intereses corran desde la fecha de la regulación de primera instancia (02/05/23), calculados a tasa activa cartera nominal anual vencida y capitalizables cada 30 días sobre el monto histórico de $418.124.

Honorarios Intereses moratorios Uma Ley 27.423 Regulacion judicial Fecha de computo Tasa activa cartera Capitalizacion mensual Amparo ley 16.986 Obra social (osrja)


¿Quién es el actor?

A., M. D.R. y otro; recurrente: Dra. María Laura Brondo (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Relojeros, Joyeros y Afines de Argentina (OSRJA).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) y, en este recurso de apelación, impugnación de la decisión que fijó la fecha desde la cual deben devengarse los intereses moratorios sobre honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la resolución de grado disponiendo que, en caso de mora, los honorarios regulados devengarán intereses calculados a tasa activa cartera nominal anual vencida con capitalización cada 30 días desde la fecha de la regulación en primera instancia (02/05/23) y hasta su efectivo pago, aplicándose sobre el monto histórico de $418.124 (28 UMA, UMA = $14.933 conforme Ac. 9/2023 de la CSJN). Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regulan honorarios a la Dra. Brondo por actuar por derecho propio (art. 13 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/ citas más relevantes): 1) "La recurrente expresa agravios ... Cuestiona únicamente la fecha fijada por el a quo para el inicio del cómputo de los intereses moratorios. Al respecto, entiende que lo resuelto por el magistrado de grado en orden a que, en caso de mora, los intereses corren desde la última actualización de la Unidad de Medida Arancelaria previa a la Sentencia, se aparta del espíritu de la norma ... y por otro, una sanción moratoria ante el incumplimiento del pago oportuno que debe calcularse desde la fecha de la sentencia de primera instancia (art. 54, in fine)." 2) "En definitiva, para el supuesto de mora en este caso concreto, a los honorarios regulados deberán adicionarse intereses a tasa activa cartera nominal anual vencida con capitalización cada 30 días desde la fecha de la regulación en primera instancia producida mediante Auto Interlocutorio dictado el 02/05/23 (fs. 93 Lex100) y hasta su efectivo pago. Los referidos intereses aplicarán sobre el monto histórico, esto es, la cantidad de 28 UMA ($418.124) según valor UMA vigente al momento de la regulación de $ 14.933 conforme Ac. 9/2023 de la CSJN, determinados por Sentencia dictada el 19/02/24 por esta Alzada." 3) "Por los motivos expuestos y teniendo en consideración que la última parte del art 54 de la ley 27.423 establece que: 'Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.' ... corresponde acoger el recurso de apelación planteado..."
- Votos: Los tres jueces (Sánchez Torres, Navarro y Montesi) votaron en idéntico sentido; no existe disidencia en el acuerdo final.

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