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M; F. N. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparista solicitó cobertura integral de tratamiento por adicciones y consultas psiquiátricas. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación del actor, modificó la sentencia de primera instancia para ordenar cobertura al 100% de las consultas psiquiátricas con el Dr. Sisti y revocó parcialmente la limitación impuesta respecto del tratamiento en el Centro La Rhed y el A.T., imponiendo costas a la demandada.

Amparo Ley 16.986 Obra social Cobertura 100% Tratamiento adicciones Centro la rhed Consulta psiquiatrica Preclusion Costas de alzada Emolumentos (uma).


¿Quién es el actor?

M., F. N. (amparista).

¿A quién se demanda?

OSDE (obra social / prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por cobertura de salud bajo la Ley 16.986; se reclamó cobertura integral (100%) de tratamiento por adicciones en el Centro La Rhed, acompañamiento terapéutico (A.T. a cargo de Cristian Astiz), consultas psiquiátricas con el Dr. Sisti y fármacos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto de agravios 1 y 2; se rechazó el agravio 3 por preclusión; se confirmó la sentencia de fs. 213/214 en lo que fue atacado por la requerida; se hizo lugar al recurso de apelación del amparista, modificando la parte dispositiva para ordenar que la accionada brinde el 100% de cobertura de las consultas psiquiátricas con el Dr. Sisti y revocando la limitación impuesta en la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción de amparo en lo referido al tratamiento por adicciones en el Centro La Rhed y el A.T.; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon emolumentos de los letrados (9,1 UMA = $615.451 para la Dra. Paula Bracciale; 6 UMA = $405.792 para el Dr. Gerardo Rodríguez Arauco).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Debo recordar de manera preliminar que el derecho a la salud del actor se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12)." 2) "Que, dicho precepto legal, refleja la función social que satisface aquélla modalidad dentro de las opciones de rehabilitación de las adicciones. Ello es así, desde que las adicciones son susceptibles de poner en grave riesgo la vida humana y, por lo tanto, los tratamientos para prevenir, controlar y rehabilitar a las personas enfermas gozan de la tutela que proviene de la Constitución Nacional..." 3) "Por todo lo desarrollado, entiendo que resulta ajustado a derecho hacer lugar al recurso deducido, revocando parcialmente la sentencia cuestionada, y por ende, acoger íntegramente la acción de amparo promovida, ordenando a la accionada, en lo que aquí respecta, a brindar sin dilación alguna la cobertura al 100% del tratamiento por adicciones requerido en el Centro La Rhed y el A.T. a cargo de Cristian Astiz, sin la limitación dispuesta por el a quo."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió a la propuesta del Dr. Jiménez.

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