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R; A. J. (EN REPRESENTACION DE M FD) c/ UPCN s/LEY DE DISCAPACIDAD

Demanda de amparo por prestaciones médicas (acompañante terapéutico) a obra social. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y revocó en parte la sentencia de grado, ordenando que la demandada otorgue la cobertura del acompañante terapéutico al 100% integral, sin la limitación impuesta por el juez de primera instancia.

Amparo Acompanante terapeutico Ley 24.901 Cobertura integral Obra social Interes superior del nino Seguridad social Costas Emolumentos Mar del plata


¿Quién es el actor?

R., A. J. (en representación de MFD), representando al menor amparista.

¿A quién se demanda?

U.P.C.N. (agente/obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la cobertura de prestaciones vinculadas a la discapacidad del menor, en particular la prestación de acompañante terapéutico (A.T.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de nulidad y el agravio nro. 2 de la demandada; se hizo lugar al recurso deducido por la actora y, en consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en un 100% integral, sin la limitación dispuesta por el juez de primera instancia. Se regularon emolumentos de Alzada y se impusieron las costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "En orden a lo desarrollado, corresponde revocar parcialmente la sentencia de fs. 96/97, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, al 100%, sin los límites allí establecidos." Además, el Tribunal sostuvo la importancia del interés superior del niño y la protección constitucional y convencional del derecho a la salud del menor: "El derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño".
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Jiménez votó y el Dr. Tazza adhirió.

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