Logo

G; O. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de internación en geriátrico solicitado por afiliado. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al INSSJYP cubrir el 100% del costo del establecimiento “LOS ALERCES” conforme la Res. 428/99 del Ministerio de Salud, confirmando el resto de lo resuelto y las regulaciones de honorarios.

Amparo Inssjyp Geriatrico Res. 428/99 Cobertura Persona con discapacidad Anciano Costas Honorarios U.m.a.


¿Quién es el actor?

G., O. (amparista), persona de 84 años, con CUD vigente (persona con discapacidad).

¿A quién se demanda?

INSSJYP (obra social).
- Objeto de la demanda: cobertura de la internación y gastos en el establecimiento geriátrico “LOS ALERCES” y cuestionamiento de topes máximos de facturación aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de la demandada y hizo lugar al recurso del amparista, revocando parcialmente la sentencia de grado para establecer que el INSSJYP deberá cubrir el 100% del costo del establecimiento “LOS ALERCES” en los términos de la Res. 428/99 del Ministerio de Salud respecto de los honorarios máximos facturables; confirmó la sentencia en el resto de lo impugnado; confirmó los emolumentos fijados a favor de la Dra. Cano; reguló los emolumentos de alzada en $527.529 para la Dra. Cano y $405.792 para la Dra. Tudesco; e impuso las costas de Alzada a la parte accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Atento la forma en que fueron interpuestos los recursos los trataré de forma conjunta... ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia... los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas... sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones..." "Atento al período de la vida que transita el reclamante –la vejez
- que en él, les asiste un claro derecho constitucional de tutela (art. 75 incisos 22 y 23 CN) ... las medidas que deban dictarse en favor de personas mayores, afectadas en su derecho a la salud y calidad de vida, no contradicen al texto fundamental..." "Que, expuestas las consideraciones que anteceden, corresponde desestimar el recurso de la demandada, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación otorgada." "Siendo que la prestación objeto de la presente causa se encuentra contemplada en la mentada resolución... ésta deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por las mismas..." "En ese orden, entiendo que no basta la mera manifestación por parte del accionante de comunicar que no está a su alcance abonar cierto porcentaje/diferencia... sino que debe acreditarlo fehacientemente..." Sobre costas: "Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso... entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho." Sobre honorarios de alzada (propuesta acogida): "por la Dra. CANO... en la suma de $ 527.529 [equivalentes a 7,8 U.M.A.] y los de la Dra. MARIA ALEJANDRA TUDESCO en la suma de $ 405.792 [equivalentes a 6 U.M.A.]... con más los aportes previsionales, e IVA..."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez redactó el voto de fondo; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió expresamente. No existe disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar