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K; M. T. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por cobertura de dapagliflozina. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada por $405.792.

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¿Quién es el actor?

K., M. T. (amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI (INSSJP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral del medicamento "DAPAGLIFLOZINA 10 mg" 30 comprimidos por mes, según prescripción médica, por el tiempo que indique el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del Juez de grado (fs. 44) en todo lo que fue materia de agravios, con costas de alzada a la vencida, y reguló los emolumentos de segunda instancia en favor del Dr. Esteban Omar Gandolfo en la suma de $405.792, más aportes previsionales e IVA en caso de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "de la documental aportada a la causa dimanan las patologías que padece la amparista de autos así como también la necesidad de la medicación requerida, extremos estos que no fueron debidamente desvirtuados por la demandada, lo cual determina lo acertado de la decisión adoptada." "De las constancias arrimadas a la causa: certificados del médico tratante obrantes a fs. 5 y a fs. 11 –el tratamiento farmacológico indicado por el Dr. Carlos Vignau (especialista en cardiología)-, el estudio de ecocardiograma doppler (fs. 7/9), las constancias de los estudios obrantes a fs. 9/46, lo indicado por el médico tratante en el Formulario de tratamiento de factores de riesgo cardiovascular (fs. 28) y las conclusiones del informe médico realizado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 41), se encuentra acreditada, la necesidad de la accionante de recibir el tratamiento farmacológico indicado." "El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo." (fundamento sobre costas) "Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente, con costas de Alzada al recurrente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)."
- Votos / disidencias: El voto del Dr. Jiménez expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Tazza adhiere. No hubo disidencia.

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