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R; R. N. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por cobertura de internación en hogar geriátrico solicitado por la actora; la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que acogió parcialmente la demanda y rechazó los recursos de apelación, entendiendo que no se acreditaron circunstancias excepcionales que justifiquen cobertura fuera de la cartilla ni la diferencia de monto reclamada.

Amparo Pami Hogar geriatrico Cobertura fuera de cartilla Prueba documental Costas Honorarios de segunda instancia U.m.a. Confirmacion de sentencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

R., R. N. (la actora/amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJYP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura del pago de la prestación de hogar geriátrico en la residencia elegida por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos y se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 68/69 en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; se regularon los emolumentos de segunda instancia para los letrados y se impusieron las costas de Alzada al orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de la demandada, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación." (voto) "En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio. Según surge de las constancias de autos, la amparista no ha acreditado su condición de persona con discapacidad, no ha demostrado cual sería el monto que tendría que pagar como diferencia entre lo que abona PAMI a sus prestadores y lo que cobra la institución elegida por ella, solo adjuntó el comprobante previsional y un recibo correspondiente a la prestación solicitada." (voto) "la amparista no acreditó haber iniciado el trámite administrativo correspondiente para obtener la cobertura—aunque manifiesta 'pero PAMI no contaba con per cápita disponible'—, solo se limitó a solicitarla mediante CD bajo apercibimiento, previo a iniciar esta acción" (voto). "Ello pues importa en éstos supuestos, donde interesa probar la lesión actual o inminente al derecho fundamental que se aduce violado, pudiendo ofrecerse para ello únicamente los medios de prueba precisos y contundentes para alcanzar la certidumbre buscada... 'Quien omite probar, no obstante la regla que pone tal actividad a su cargo, no es pasible de sanción alguna. Sólo ocurre que se expone al riesgo de no formar la convicción del juez sobre la existencia de los hechos de que se trate, y, por consiguiente, a la perspectiva de una sentencia desfavorable.'" (voto, citando doctrina). Sobre costas: "las costas no implican una sanción al litigante vencido en el proceso, sino simplemente constituyen una modalidad resarcitoria respecto de los gastos que el vencedor debió realizar para así obtener el reconocimiento de su derecho." (voto).
- Votos: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la decisión; el Dr. Tazza adhirió al voto. No se registran votos en disidencia.

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