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L; F. N. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por suministro de medicación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada por insuficiencia impugnativa, confirmó los emolumentos de primera instancia y reguló los honorarios de Alzada a favor de la defensora oficial.

Amparo Pami Nintedanib Recurso de apelacion Desierto Emolumentos Honorarios de alzada Ley 16.986 Ley 27.423 Costas


¿Quién es el actor?

L., F. N. (amparista / afiliada)

¿A quién se demanda?

PAMI (INSSJP / accionada)
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura al 100% y entrega de la medicación NINTEDANIB 100 mg (OF EV) mientras lo prescriba el profesional tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo, confirmó los emolumentos regulados en primera instancia y reguló los honorarios de Alzada de la Dra. Paula Inés Logioia en $446.371,20 (6,6 U.M.A.), con más aportes previsionales e IVA si corresponde; impuso costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Paula Inés Logioia –Defensora Oficial
- en su carácter de apoderada de la amparista (contestación de agravios de fs. 52/56), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 22 U.M.A... el art. 30 de la Ley 27.423 ... establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia."
- Disidencias: No hubo disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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