T; S. E. c/ FUNDACION MEDICA MAR DEL PLATA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de prestación de geriatría contra Fundación Médica Mar del Plata y PAMI. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata acogió la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la acción de amparo, imponiendo costas al actor y reduciendo parcialmente los honorarios del apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
T., S. E. (la amparista).
¿A quién se demanda?
Fundación Médica Mar del Plata (con relevancia sobre la afiliación al INSSJP/PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura de prestación de geriatría.
¿Qué se resolvió?
La Cámara aceptó el recurso de apelación interpuesto por la accionada, revocó la sentencia de grado y rechazó la acción de amparo. Se negó el pedido de nulidad formulado por la accionada; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se redujeron los honorarios del Dr. Javier Vigliani a 20 UMA y se confirmaron los fijados para la Dra. Giacomini; y se regularon emolumentos de Alzada en 6 UMA para cada letrado (equivalentes a $405.792), con más el 10% por aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es dable destacar, primeramente, que las nulidades –en general
- poseen carácter restrictivo, debiendo contemplarse expresamente la misma como sanción en la norma pertinente o cuando el acto no haya podido obtener su finalidad, conforme lo establece el art. 169 del C.P.C.C.N. ... Dicho enunciado, obliga al juzgador a ser extremadamente cauteloso al momento de valorar su procedencia, debiendo aplicar un criterio flexible; ello atento encontrarse en puja elementos básicos de nuestro sistema constitucional: a saber, principios del sistema republicano y el derecho de defensa de los justiciables."
"De la detenida lectura del presente expediente no surge acreditado que sea Fundación Médica Mar del Plata quien deba brindar la cobertura reclamada. ... De lo expuesto se colige que si bien la actora acreditó mediante certificado médico la necesidad de cobertura de geriatría, en términos habidos en demanda, a mi juicio no resulta la accionada la obligada a ello, sino su obra social (PAMI)."
"En virtud de lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar a la apelación articulada, debiendo revocarse la sentencia recurrida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza.
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