H; D. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por prestaciones médicas contra OSDE. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada por preclusión procesal y confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 24), imponiendo costas de Alzada y regulando emolumentos de alzada.
¿Quién es el actor?
H., D. (actor identificado en carátula).
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social/entidad prestadora).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones médicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada por encontrarse procesalmente precluído en este estadio, y en consecuencia se confirmó la sentencia definitiva obrante a fs. 24 en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido y se regularon los emolumentos de los letrados por la actuación en esta instancia (Dr. Gerardo Rodríguez Arauco y Dra. Lorena Rébola).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la compulsa de las actuaciones surge que, frente al inicio del presente proceso y pese a encontrarse debidamente notificada, la obra social accionada no evacuó el informe circunstanciado oportunamente requerido, limitándose en su primer presentación a informar el cumplimiento de la medida cautelar decretada (ver fs. 14), siendo recién en esta etapa procesal, esto es, luego del dictado de la sentencia definitiva, que pretende incorporar las defensas planteadas en su libelo recursivo, relacionadas con la cuestión de fondo resuelta en pronunciamiento puesto en crisis, de las que ahora intenta valerse. En ese orden, la circunstancia de no haber opuesto la accionada en el momento defensivo oportuno –esto es, al evacuar el informe circunstanciado
- las defensas expuestas en su libelo recursivo, contra el acogimiento de la acción de amparo, veda en esta instancia la posibilidad de su análisis, pues constituyen planteos de fondo que debieron introducirse en la instancia de grado. Que en virtud de lo expuesto, considero que lo peticionado por la apelante, en este estadio, se encuentra procesalmente precluído."
"IV.
- Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí, válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(...) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')."
"V.
- Por último, atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Gerardo Rodríguez Arauco (interposición de recurso de apelación) y por la Dra. Lorena Rébola (contestación de agravios), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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