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P; A. L. c/ DASUTEN s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra DASUTEN por cobertura del medicamento semaglutide (Ozempic) para paciente diabético. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, imponiendo costas al recurrente y regulando honorarios de Alzada.

Amparo Dasuten Semaglutide / ozempic Cobertura medica Ley 26.914 Accion de amparo Costas Honorarios Obra social Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

P., A. L. (amparista / afiliado)

¿A quién se demanda?

DASUTEN (obra social / agente de salud)
- Objeto de la demanda: cobertura integral de la medicación semaglutide (Ozempic) prescrita por el médico tratante para paciente con diabetes y riesgo cardiovascular; impugnación del rechazo administrativo y de la omisión de cobertura.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1, se desestimaron las restantes defensas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia definitiva obrante a fs. 84 en todo cuanto fue objeto de apelación. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente y se regularon los emolumentos del letrado de la apelación y de la letrada de la parte actora (30% del monto de primera instancia para el apoderado recurrente; 7,5 UMA = $507.240 para la Dra. Florencia C. Arias), más aportes previsionales e IVA según corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Debo recordar, de manera preliminar, que el derecho a la salud de la accionante se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12)." "De la compulsa de las actuaciones, tengo por debidamente acreditado que el accionante es afiliado a DASUTEN, y que, en virtud de su diagnóstico (diabetes más riesgo cardiovascular) el médico tratante (diabetólogo) prescribe el tratamiento medicamentoso semaglutide, en los términos indicados mediante certificados obrantes a fs. 2/6. Asimismo, el actor ha acreditado haber instado el reclamo administrativo previo, siendo rechazado por parte del Agente de Salud (ver fs. 2/6)." "El agente de salud accionado, al negar la cobertura del tratamiento prescripto, ha incurrido en un accionar arbitrario, poniendo en riesgo la salud y la vida misma del accionante. Y es en el marco de la ley aplicable que el a quo obliga que la cobertura de esta medicación corresponde al agente de salud accionado, pues ello se encuentra regulado, reitero, en el marco de ley 26.914 (Modificación de la Ley sobre Problemática y Prevención de la Diabetes), en su art. 5, con cobertura integral."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.

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