G; N. E. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de salud promovido por G. N. E. contra OMINT S.A. por la provisión de prótesis requerida por el médico tratante. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la nulidad y la apelación de OMINT, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura de la prótesis, condenó en costas al apelante y reguló honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
G., N. E. (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios (prestadora/ agente de salud).
- Objeto de la demanda: Amparo por salud (Ley 16.986) solicitando la cobertura al 100% de una prótesis indicada por el médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad formulado por la accionada y se rechazó la apelación interpuesta por OMINT; en consecuencia se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 119 en todo lo apelado. Se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido. Se regularon emolumentos de segunda instancia para los letrados intervinientes, fijándose para la Dra. Romina Valeria Bertoldi 7,5 UMA ($507.240) y regulando un 30% para la Dra. Victoria M. de Ezcurra conforme art. 30 ley 27.423, con aportes e IVA cuando correspondan.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la nulidad y su carácter restrictivo: "Debo destacar primeramente que las nulidades –en general
- poseen carácter restrictivo, debiendo contemplarse expresamente la misma como sanción en la norma pertinente o cuando el acto no haya podido obtener su finalidad, conforme lo establece el art. 169 del C.P.C.C.N. ... El 'principio de trascendencia', requisito indispensable para que se constituya la nulidad, es decir, solo tiene viabilidad este remedio cuando haya un fin que trascienda la nulidad misma, en otras palabras, cuando la desviación tenga influencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio."
2) Sobre la aplicación del PMO y la prueba aportada por la prepaga: "El apartado 8.3.3. del Anexo I del PMOE dispone que 'el Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación' y que 'sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional'. El claro texto de la norma transcripta revela que la condición esencial para que el Agente del Seguro de Salud deba proveer al beneficiario una prótesis de origen importado o con determinadas características técnicas, es la imposibilidad de proveerle una similar de origen nacional."
3) Sobre la falta de prueba de OMINT para desvirtuar la indicación médica: "De la compulsa de las actuaciones surge acreditado que la amparista es afiliada a OMINT y su diagnóstico (cuestiones no debatidas en el proceso), y que en virtud de su padecimiento el galeno tratante le indica la realización de cirugía con determinada prótesis, justificando la necesidad de este insumo. ... la accionada se limita a disentir ... ofreciendo una distinta sin acompañar al proceso prueba alguna –verbigracia, informe de auditoría
- que permita dilucidar si la misma reúne las condiciones indicadas por el galeno tratante, y desvirtuar de ese modo la indicación médica."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza votó y el Dr. Jiménez adhirió, conformando la decisión mayoritaria que figura en la parte resolutiva.
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