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Incidente Nº 1 - ACTOR: AGLIOZZO, LILIAN MAGDALENA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes y ejecución de sentencia previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado, mantuvo la exclusión del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, confirmó la aplicación del 75% para la pensión y ratificó las regulaciones de honorarios y costas.

Reajuste de haberes Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Pension 75% Ley 18.037 Honorarios Costas Ejecucion de sentencia Camara federal de rosario

Actor: Agliozzo, Lilian Magdalena (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y reajuste de haberes previsionales; liquidación de retroactivos, determinación de porcentaje de pensión y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo agravado; se confirmaron las regulaciones de honorarios de la representación de la actora y del perito contable; se regularon los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos más relevantes): "En cuanto al agravio sobre el impuesto a las ganancias, respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivo derivado de reajuste de haberes previsionales, entendemos que debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios' y 'Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 17 de septiembre 2020..." "En consecuencia, debe rechazarse el agravio ya que el porcentaje de pensión que le corresponde es del 75% del haber del causante, de conformidad con lo establecido por el art. 52 de la ley 18.037, toda vez que al producirse el fallecimiento del causante (27/04/2004), la pensionada se encontraba dentro de la excepción prevista por el art. 161 inciso 2° de la ley 24.241..." "En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, y de quien practicó la pericial contable, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación." Disidencia: No participa del Acuerdo el Dr. Pineda por encontrarse en uso de licencia (se consigna la ausencia; no existe voto en disidencia en el texto aportado).

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