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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ISAURALDE, ANTONELA ZAIRA s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 y portación ilegítima de arma: se condenó a la imputada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (dos hechos) y por portación ilegítima de arma. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) condenó a Antonela Zaira Isauralde a 4 años y 6 meses de prisión y multa de 45 unidades fijas, ordenando además decomiso del arma, costas por $4.700 y destrucción de las muestras de droga.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal auxiliar Dra. Florencia Álvarez, que propuso y suscribió el acuerdo de juicio abreviado. Demandado: Antonela Zaira Isauralde (imputada). Objeto: Investigación y enjuiciamiento por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (dos hechos) y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, en concurso real. Decisión: Se condenó a Antonela Zaira Isauralde por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (dos hechos) y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, en concurso real, imponiéndosele la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se ordenó el cómputo de la pena, el decomiso de la escopeta Centauro modelo 30 y sus municiones con remisión a la ANMAC, la imposición de las costas y pago de la tasa de justicia por $4.700, la destrucción de las muestras del estupefaciente y la devolución del vehículo Toyota Corolla dominio HPV-625 y del efectivo secuestrado ($120.000) retenido en garantía (con plazos y condiciones expresadas en la resolución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "RESUELVO: I.
- CONDENAR a ANTONELA ZAIRA ISAURALDE, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autora del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN -dos hechos
- y PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, en concurso real (art. 5 inc. c de la ley 23.737, 189 bis inc. 2, 3er. Párrafo, 45 y 55 del CP), a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa equivalente a CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, monto conforme ley 27.302, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 CP), con más las accesorias del art. 12 del CP." 2) "III.
- DECOMISAR la escopeta marca Centauro, modelo 30, serie N° 156366, y sus municiones, conforme lo dispuesto por los arts. 23 del CP y remitirlos a la ANMAC conforme art. 7 de la ley 25938." 3) "V.
- DISPONER la destrucción de las muestras del material estupefaciente secuestrado en acto público, cuya fecha de realización será oportunamente establecida (art. 30 de la ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución; la sentencia está firmada por el Juez de Cámara LUCIANO HOMERO LAURIA.

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