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TASSO, OMAR LUIS c/ ASOC. MUTUAL SANCOR SALUD Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por reintegro a padrón y continuidad de cobertura de obra social tras jubilación. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, impuso costas a la recurrente, fijó interés del 8% anual sin capitalizar desde la regulación y reguló honorarios al 30% de lo que se asigne en primera instancia.

Amparo Obra social Jubilacion Continuidad de afiliacion Pami/inssjp Costas Honorarios Interes 8% anual Resolucion sss Ley 19.032


¿Quién es el actor?

TASSO, OMAR LUIS.
- Demandados: OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (OSME) y ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD (AMSS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que las demandadas reincorporen al actor al padrón de afiliados y le brinden la misma cobertura que tenía antes de la baja tras su jubilación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, resolvió confirmar parcialmente la sentencia del 26/09/2024 que hizo lugar al amparo y ordenó la continuidad de la afiliación y cobertura; impuso las costas de la alzada a la recurrente (AMSS), asignó, en caso de mora, un interés puro del 8% anual -sin capitalizar
- desde la fecha de la regulación de primera instancia hasta el efectivo pago, y reguló los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia. Insértese, hágase saber, comuníquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían" (cita Fallos Corte: 324:1550). "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar los agravios de la recurrente en tanto la decisión de cambiar la cobertura a favor del INSSJP tiene carácter facultativo y requiere una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzan la jubilación para que cesen los compromisos contraídos por la obra social originaria, no autorizándose a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba." "Por todo lo expuesto procede admitir el agravio y asignar, en caso de mora, un interés puro conforme la tasa del 8% anual -sin capitalizar
- solicitada desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago."
- Votos y disidencias relevantes: Los autos fueron resueltos por mayoría (Dra. Élida Vidal voto motivado y la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió al voto). El Dr. Pineda no votó por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia de la mayoría.

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