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ARROYO, CLAUDIO H c/ DIRECCION GENERAL FABRICACIONES MILITARES Y OT s/RECLAMOS VARIOS

El actor reclamó la indemnización prevista en el art. 11, párrafo quinto, de la ley 25.164 por su relación contractual con la Dirección General de Fabricaciones Militares. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, por entender acreditada la continuidad del vínculo y la utilización de figuras temporarias con desviación de poder que encubrieron una designación permanente.

Contratos a termino Ley 25.164 art.11 Estabilidad en el empleo Desviacion de poder Continuidad contractual Ramos (csjn) Direccion general de fabricaciones militares Indemnizacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Claudio Humberto Arroyo.
- Demandada: Dirección General de Fabricaciones Militares (Dirección Nacional de Fabricaciones Militares / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Pago de la indemnización prevista en el artículo 11, párrafo quinto, de la ley 25.164 por entender configurado un vínculo asimilable a designación permanente encubierta bajo contratos por tiempo determinado suscriptos sucesivamente entre 01/01/2007 y 31/12/2017.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia del 05/03/2024 que hizo lugar a la demanda y ordenó a la Dirección General de Fabricaciones Militares a abonar la indemnización prevista en el art. 11, párrafo quinto, de la ley 25.164, con más los intereses allí dispuestos; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada y se reguló honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de la sentencia, párrafos relevantes): "De todo lo expuesto, se desprende que Claudio Humberto Arroyo cumplió funciones en la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán de manera ininterrumpida desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2017 y que la descripción de las tareas de OPERARIO, OPERARIO DE PRODUCCION y SUPERVISOR que realizó para la demandada a lo largo de su desempeño laboral, permiten inferir que se trataron de labores de carácter permanente, siendo que eran tareas normales y habituales en los diferentes sectores en los que las desarrolló, que cumplía horarios fijos y que recibía una remuneración mensual, circunstancias que no pueden catalogarse como discontinuas, excepcionales o poco frecuentes en el ámbito en que se desarrollaron." "El fallo “Ramos” de la CSJN, si bien refiere a un supuesto en que la demandada (Estado Nacional
- Ministerio de Defensa-ARA) contrató al actor en el marco del decreto 4381/73 por el lapso de veintiún años en abierta violación al plazo máximo previsto por la norma (máximo de 5 años), incurriendo en una conducta ilegítima, allí también se realizó un análisis de las circunstancias fácticas obrantes en la causa, para concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado." Citas textuales adicionales consideradas relevantes: "Que este conjunto de circunstancias fácticas, unido a la violación de las normas que limitan la posibilidad de renovación del contrato a un máximo de cinco años, permiten concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado."
- Disidencia / voto no presente: El Dr. Pineda no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.

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