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PERALTA, GLADYS MABEL c/ CASOS, EDUARDO GABRIEL Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

La actora promovió demanda de división de condominio sobre la Unidad Funcional N° 40 (espacio guardacoches) del edificio sito en Av. Corrientes 3001/3003/3005/3007/3013. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando aplicables principios como la buena fe y los actos propios y la ausencia de interés legítimo que justifique la partición.

Division de condominio Unidad funcional Propiedad horizontal Actos propios Buena fe Imprescriptibilidad accion de particion Interes legitimo Antifuncional Costas de alzada Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Peralta Gladys Mabel (parte actora).
- Demandados: Casos Eduardo Gabriel y otros; entre los demandados aparecen Emanuel Alberto Carou y Alejandrina Matilde Pérez Salñas (compradores de la cochera N°13).
- Objeto de la demanda: Petición de división de condominio respecto de la Unidad Funcional N° 40 (destinada como espacio guardacoches, dividida internamente en 25 espacios individuales) del inmueble en Av. Corrientes 3001/3003/3005/3007/3013; la recurrente solicitó la partición.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios hasta que se determinen los de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la primera de las quejas, se sostiene que los arts. 1997, 1999 y 2000 del CCyCN establecen la imprescriptibilidad de la acción de partición y la imposibilidad de pactar indivisión por tiempo indeterminado. Si bien los preceptos invocados constituyen principios rectores del régimen de condominio, lo cierto es que su aplicación no puede realizarse de manera abstracta y descontextualizada. ... En el caso sub examine, nos encontramos ante una situación jurídica compleja que excede el condominio ordinario. La Unidad Funcional N° 40 ... forma parte de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, con un destino específico asignado por el Reglamento (espacio guardacoches), dividida internamente en veinticinco espacios individualizados, cuyo uso exclusivo está asignado a cada condómino de forma pacífica y desde el origen de la relación jurídica. ... La doctrina de los actos propios, con arraigo en el principio de buena fe consagrado en el art. 9 del CCyCN, impide a la recurrente contradecir su conducta anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz." "Respecto al segundo agravio, relativo a la calificación del a quo sobre el carácter 'antifuncional' y 'antieconómico' de la división pretendida, debo señalar que tal valoración no constituye un exceso en las facultades jurisdiccionales sino una adecuada ponderación de las consecuencias prácticas de la pretensión. ... Ha quedado demostrado en autos que la recurrente no ha visto limitado su derecho de uso sobre los espacios asignados, ha podido disponer libremente de sus derechos -como lo prueba la enajenación realizada a los aquí demandados Emanuel Alberto Carou y Alejandrina Matilde Pérez Salñas del espacio guardacoches número 13-, no ha demostrado ventaja económica alguna en la venta conjunta por sobre la individual y la admisión de la pretensión obligaría a los demás condóminos a una enajenación no querida."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Converset y Diaz Solimine adhieren por análogas razones al voto del Dr. Trípoli, conformando la mayoría que resolvió la confirmación.

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