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CAJA DE SEGUROS S.A. c/ CONS DE PROP TORRES ALTOS PORTEÑOS CARLOS CALVO 3040 URQUIZA 1062 TORRE 3 s/RENDICION DE CUENTAS

Acción de rendición de cuentas y compensación de expensas promovida por Caja de Seguros S.A. contra el Consorcio de Propietarios Torres Altos Porteños. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por déficits de legitimación y defectos en su planteo, e impuso las costas de Alzada a la actora conforme al criterio objetivo de la derrota.

Rendicion de cuentas Expensas Compensacion Legitimacion activa y pasiva Liquidacion de expensas Propiedad horizontal Costas (art. 68 cpccn) Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones en lo civil Proceso civil


¿Quién es el actor?

Caja de Seguros S.A.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Torres Altos Porteños (Torre 3, Carlos Calvo 3040).
- Objeto de la demanda: Petición de rendición y conciliación de cuentas por expensas y gastos comunes; impugnación y reliquidación de liquidaciones de expensas; compensación de pagos efectuados por la actora en favor del consorcio; reconocimiento y pago de eventuales saldos con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en todo lo agravado y, además, impuso las costas de Alzada a la parte actora conforme al art. 68 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "…en el presente proceso existen déficits en la legitimación, tanto pasiva como activa, que impiden arribar a una solución clásica plausible, en medio de una maraña de hechos de los que, indudablemente, quienes litigan tienen que, indefectiblemente, hacerse cargo…". "La rendición de cuentas es la obligación que contrae quien ha realizado actos de administración o de gestión por cuenta o en interés de un tercero, ya sea total o parcialmente, en cuya virtud debe suministrar a éste un detalle circunstanciado y documentado de las operaciones realizadas y eventual saldo deudor o acreedor resultante. Toda persona que haya administrado bienes, y/o gestionado negocios ajenos, y/o ejecutado un hecho que suponga el manejo de fondos o bienes, se encuentra en la obligación de presentar las cuentas de su administración o gestión." "…el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota… El art. 68, párrafo primero, del Código Procesal sienta el principio general según el cual 'la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria…'… En el particular y en razón de la forma en que se ha decidido la cuestión y análisis efectuado respecto de los agravios vertidos, no cabe más que reparar en que la demandante no ha obtenido el reconocimiento de la postulación instada, no advirtiéndose circunstancia alguna que habilite la excepción pretendida en materia de costas."
- Votos y adhesiones: El Dr. Díaz Solimine redactó el voto principal proponiendo confirmar la sentencia de grado por los motivos expuestos; los Dres. Converset y Trípoli adhirieron al voto. No existe disidencia.

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