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BADANO, MARIA TERESA Y OTRO c/ -FALLECIDO- BISIO, CARLOS FABIO Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

Herederas promovieron acción por redargución de falsedad y nulidad de escritura pública por venta de inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y ordenó imponer las costas de Alzada a la actora conforme al principio objetivo de la derrota.

Nulidad de acto juridico Redargucion de falsedad Escritura publica Principio de congruencia Art. 1004 codigo civil Costas Principio objetivo de la derrota Apelacion Camara civil Responsabilidad del escribano


¿Quién es el actor?

MARIA GABRIELA BADANO y MARIA TERESA BADANO (codemandantes en primera instancia que apelan).

¿A quién se demanda?

CECILIA NOEMI RAMIREZ (escribana) y, entre otros, DANIEL FERNANDO CASSOLA, ZACARIAS DE FALCO, FERNANDO MARIO PINASCO, FEDERICO FERNANDO PINASCO, SERGIO RODRIGO BISIO, CARLOS NAHUEL BISIO y los herederos de CARLOS FABIO BISIO.
- Objeto de la demanda: se solicitó la redargución de falsedad y la nulidad de la escritura pública n.º 91 de fecha 22/06/2014 (compraventa de inmueble, Quinta 252), por supuestas omisiones/errores en la transcripción de resoluciones sucesorias y la falta de orden de inscripción en los sucesorios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender que las falencias alegadas no encuadran en las causales de nulidad del art. 1004 del Código Civil vigente al tiempo de la escritura y que la Alzada está limitada por el principio de congruencia a conocer solo de los agravios planteados; además impuso las costas de Alzada a la parte actora conforme al criterio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes de la sentencia): "Se avizora así, que no plantearon en concreto en tal ocasión, la nulidad absoluta del acto jurídico (contrato de compraventa), que ahora proponen en sus agravios, sino la nulidad de la escritura n° 91 por los defectos formales que detallaron." "En tal entendimiento, no habiendo sido lo aquí propuesto, planteado en el escrito introductorio de las presentes actuaciones, por aplicación del principio de congruencia que domina el proceso y obliga a los magistrados a dictar sentencia de conformidad con las pretensiones deducidas en juicio (conf. art. 163 inc. 6° del CPCC), y la restricción que impone a este Tribunal el art. 277 del mismo código, en orden a la imposibilidad de fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, he de proponer al Acuerdo desestimar el agravio bajo estudio." "Por ello, las costas procesales en general, y la condena en costas en particular, suponen generar un crédito a favor de quien triunfa en el proceso y, la calidad de 'vencedor' se convierte en una categoría procesal que requiere entre otros requisitos que hayan prosperado las pretensiones o defensas de aquel total o parcialmente ... por el contrario, en el caso de autos, habiéndose rechazado la demanda, corresponde confirmar la decisión de primera instancia, motivo por el cual propongo la desestimación del agravio."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Trípoli y Converset adhirieron al voto del Dr. Díaz Solimine y el acuerdo fue unánime en confirmar la sentencia y condenar en costas a la actora.

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