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T, F L c/ N, N A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandó F. L. T. por daños y perjuicios derivados de un accidente con camión y reclamó incapacidad, daño moral y gastos; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 4 de la ley 26.773, elevó la partida por tratamiento psicológico a $500.000 y dispuso reglas sobre intereses y la responsabilidad de la aseguradora conforme a la disidencia parcial.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Inconstitucionalidad art.4 ley 26.773 Aseguradora Limite de cobertura Intereses Costas Pericia medica Apelacion


¿Quién es el actor?

F. L. T. (Fernando Luis Torres).
- Demandados: N. A. N. (Néstor Amado Naser) y su cónyuge O M; conductor Pascual Daniel Soto; Provincia Seguros S.A. (aseguradora P S S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 27/9/2014) por aplastamiento de la pelvis y extremidades inferiores, con incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos; se informó acuerdo previo en sede laboral por $1.600.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 4°, segundo párrafo, de la ley 26.773; desestimó íntegramente los agravios de las demandadas y los de la aseguradora; admitió parcialmente los agravios del actor elevando la partida por tratamiento psicológico a $500.000; confirmó la sentencia de grado en lo demás; ordenó liquidación de intereses conforme al Considerando VI y estableció que la aseguradora responderá en los términos previstos por la disidencia parcial de la Dra. Iturbide; impuso las costas de Alzada a cargo de las demandadas y la aseguradora.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del pronunciamiento, manteniendo lenguaje del tribunal): "Declarar la inconstitucionalidad del art. 4° -segundo párrafo
- de la ley 26.773, desestimar íntegramente los agravios de las emplazadas recurrentes y admitir parcialmente los del actor. En consecuencia, elevar a $500.000 la partida fijada en concepto de 'tratamiento psicológico'." "Disponer que los intereses se liquiden de conformidad con lo dispuesto en el Considerando VI." "Establecer que la aseguradora responderá en los términos dispuestos en la disidencia parcial de la Dra. Iturbide; ... Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles; ... Imponer las costas de Alzada a cargo de los demandadas y la aseguradora..." Además, el voto que integra la mayoría desarrolla: "las pericias en cuestión ... son claras en sus contenidos, dan respuestas concretas a los puntos periciales formulados, y dejan definitivamente esclarecidos cuáles son las secuelas..." y expone la metodología aplicada para cuantificar la incapacidad sobreviniente y el daño moral, manteniendo la condena por $33.498.000 en la sentencia de grado (con descuento del acuerdo laboral de $1.600.000 conforme a lo ya resuelto en la instancia).
- Voto en disidencia parcial (relevante): la Dra. Iturbide adhiere a la mayoría en todo excepto en el tratamiento del límite de cobertura del seguro, proponiendo que la aseguradora sea obligada a responder hasta el nuevo tope fijado por la SSN (en su voto señala la Resolución que eleva el límite a $350.000.000 a partir del 1/1/2025) y por ello la acordada mayoritaria remite la cuestión de cobertura a la disidencia parcial para la determinación de los términos de respuesta de la aseguradora.

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