Logo

MANGINI, SAVINO JUAN c/ CASTELAO, ADRIANA BEATRIZ s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Cumplimiento de contrato por cesión de derechos hereditarios; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó escriturar la cesión, con salvedades sobre la acreditación simultánea de obligaciones y rechazó la imposición de sanciones por temeridad.

Cesion de posicion contractual Cesion de derechos hereditarios Cumplimiento de contrato Reconocimiento de firma Simultaneidad de prestaciones Sanciones procesales Costas de alzada Ejecucion de sentencia Legitimacion activa Prueba documental


¿Quién es el actor?

Juan Savino Mangini.
- Demandada: Adriana Beatriz Castelao.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de contrato (escrituración pública de cesión de derechos hereditarios contenidos en instrumentos privados de 16/06/2010 y 16/12/2010) y ejecución de la obligación de otorgar la escritura traslativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado (con las salvedades del considerando IV), rechazó el pedido de sanciones por temeridad y malicia formulado por la actora, impuso las costas de alzada a la demandada y diferió la regulación de honorarios de alzada hasta determinarse los de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Del análisis integral del instrumento surge que este comprende dos operaciones jurídicas concatenadas: una primera cesión de derechos hereditarios efectuada por la Sra. Adriana Beatriz Castelao a favor del Sr. Sergio Fabián Bergenfeld, y una segunda transmisión donde este último cede su posición al Sr. Juan Savino Mangini... Corresponde concluir que el instrumento bajo análisis configura una cesión de posición contractual..." "Adelanto que este agravio no puede prosperar por cuanto el art. 1013 del Código Civil establece con claridad que 'cuando el instrumento privado se hubiese hecho en varios ejemplares, no es necesario que la firma de todas las partes se encuentre en cada uno de los originales; basta que cada uno de éstos, que esté en poder de una de las partes, lleve la firma de la otra'..." "El artículo 1.028 del Código Civil establece expresamente que 'el reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido'... Tal reconocimiento... tiene como consecuencia ineludible la aceptación de la totalidad del contenido del documento." "El cumplimiento de estas obligaciones deberá acreditarse en la etapa de ejecución de sentencia, correspondiendo a la parte actora demostrar haber satisfecho o estar en condiciones de satisfacer las obligaciones asumidas como condición para exigir el cumplimiento por parte de la demandada... Corresponde ordenar que en la etapa de ejecución de sentencia se instrumente un mecanismo que garantice la simultaneidad en el cumplimiento de las prestaciones pendientes..." Sobre sanciones (discontinuo): "No verificándose los extremos requeridos por el art. 45 del CPCC para la aplicación de sanciones por temeridad o malicia, corresponde desestimar el pedido formulado por la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Converset y Díaz Solimine adhieren al voto del Dr. Trípoli.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar