MODAI, DANIEL AUGUSTO c/ CASAL ANIBAL (REBELDE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena en los rubros y montos fijados y dejó las costas de alzada a cargo de la aseguradora citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Daniel Augusto Modai.
¿A quién se demanda?
Aníbal Casal y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/10/2018 en Av. Forest y Charlone, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos presentes y futuros, privación de uso y daños materiales en la motocicleta. Montos fijados en primera instancia: $2.520.810 (con desagregación: incapacidad $1.000.000; daño moral $900.000; gastos futuros $560.000; gastos médicos, farmacia y traslado $15.000; privación de uso $10.000; daños materiales $35.810).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y ha sido materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la aseguradora citada en garantía y diferió la regulación de honorarios de Alzada (transcripción del dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De manera que la citada en garantía no ha logrado probar la eximente que alega, pese a la carga de la prueba que pesaba sobre ella (art. 377 del CPCCN), no desvirtuando la presunción en contra que deriva de la responsabilidad objetiva proveniente de la cosa riesgosa en los términos de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. Por consiguiente, y teniendo en cuenta que el estudio del expediente revela que el demandado realizó una maniobra de giro desde un carril que no era el más próximo a la salida de la encrucijada, y que lo hizo encontrándose a la par del accionante, corresponde confirmar el criterio del juez de primera instancia que atribuyó responsabilidad exclusiva al Sr. Casal, conductor del automóvil Chevrolet Prisma."
"Dicho dictamen no fue impugnado por las partes, por lo que debe ser valorado conforme a lo dispuesto en el artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... Por estas razones, corresponde confirmar el monto establecido por el juez de primera instancia en concepto de incapacidad sobreviniente."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar el monto establecido por el juez de primera instancia en concepto de daño moral, por resultar adecuado a las circunstancias particulares del caso, a la entidad del daño sufrido y a los padecimientos que razonablemente debió experimentar el actor como consecuencia del accidente."
"En lo que respecta a la tasa de interés, el juez de grado dispuso aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." (este párrafo refleja el tratamiento de intereses en la sentencia de grado; la parte resolutiva confirmó la sentencia en todo lo impugnado, por lo que ese cómputo y decisión se mantiene según el dispositivo final).
- Disidencia relevante: El Dr. Trípoli votó en disidencia parcial respecto de la materia de intereses, proponiendo modificar la sentencia en ese punto (propuso aplicar una tasa pura del 8% anual para ciertos rubros hasta la sentencia y la tasa activa a partir de entonces). Dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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