EXPERTA ART SA c/ MOLINA, ALEJANDRO EMILIO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Experta ART S.A. demandó el reintegro de prestaciones por fallecimiento abonadas por la aseguradora ante responsabilidad civil por accidente de tránsito. La Cámara declaró desierto el recurso de Galeno Seguros S.A., desestimó la queja de la actora y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, incluida la condena por concurrencia de culpas (50%/50%) y la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Experta ART S.A.
¿A quién se demanda?
Alejandro Emilio Molina; Galeno Seguros S.A. (citada en garantía)
- Objeto de la demanda: Reintegro de prestaciones abonadas por la actora en concepto de indemnizaciones por fallecimiento previstas en la Ley 24.557, derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 29/09/2020. Además, discusión sobre exclusión de cobertura invocada por Galeno Seguros S.A. por exceso de velocidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Galeno Seguros S.A., se desestimó la queja interpuesta por la parte actora sin imposición expresa de costas por falta de contradicción, y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de apelación y agravios; se difirió la regulación de honorarios de Alzada hasta determinar los de la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La póliza establecía que 'la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el 40% de los límites establecidos por la normativa legal vigente', pero la única prueba aportada fue la declaración testimonial del Sr. Alzu, la cual el magistrado desestimó por tratarse de una percepción subjetiva insuficiente."
"El artículo 265 del CPCCN exige que el apelante formule una crítica detallada de los fundamentos de la sentencia impugnada, señalando los errores u omisiones del fallo y justificando por qué se considera equivocada la resolución. No es suficiente manifestar un simple desacuerdo o reiterar argumentos ya planteados en instancias previas, como ocurre en el presente caso."
"En este caso, según la pericia contable, la denuncia del siniestro fue presentada el 29 de septiembre de 2020, mientras que la aseguradora recién envió la carta documento de rechazo el 10 de mayo de 2021, es decir, aproximadamente ocho meses después. Esta demora, calificada como 'adversa' por el juez de primera instancia, en realidad configura la caducidad del derecho a rechazar la cobertura, conforme a la normativa aplicable."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia apelada, que estableció la concurrencia de culpas en un 50% para cada parte involucrada en el accidente de tránsito que aquí se examina."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Converset y Diaz Solimine adhieren al voto del Dr. Trípoli y el acuerdo final confirma su propuesta.
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