CENTOFANTI PAOLA VANESA Y OTROS c/ BARBERA ADRIAN GUSTAVO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que afectó a Paola Centofanti y sus hijos. La Cámara Civil - Sala C confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación, mantuvo las indemnizaciones y la distribución de costas, y ordenó citar al ahora mayor Marcos Díaz.
¿Quién es el actor?
Centofanti Paola Vanesa y otro (coactores Federico y Marcos Díaz).
¿A quién se demanda?
Adrián Gustavo Barbera; Transporte Sur Nor CISA; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; además figuraron Dota S.A. de Transporte Automotor y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/01/2011 en que resultaron lesionados los actores mientras viajaban como pasajeros en un colectivo. Se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y demás partidas indemnizatorias; se discutió también la responsabilidad de las empresas y la oponibilidad de franquicia de la póliza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido materia de apelación y de agravios; sin imposición expresa de costas respecto del recurso de la actora, y con imposición de costas a la empresa demandada y su aseguradora por los demás agravios; además ordenó citar al joven Marcos Díaz por haber alcanzado la mayoría de edad y diferir regulación de honorarios de Alzada hasta determinarse los de grado. (Decisión mayoritaria; el Dr. Trípoli figura con disidencia parcial respecto de la oponibilidad de la franquicia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia en todo lo que decide y ha sido materia de apelación y de agravios. II) Sin imposición expresa de costas respecto al recurso interpuesto por la parte actora; mientras que por lo demás, se las impone a la empresa demandada y su aseguradora. III) En virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, encomendar al juzgado de primera instancia la citación en autos del joven Marcos Díaz. IV) Diferir la regulación de los honorarios por los trabajos realizados en la Alzada para una vez que se encuentren determinados los de la instancia de grado."
"En consecuencia, considerando que el escrito de expresión de agravios de Transporte Sur Nor CISA y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, aunque perfectible, cumple con los requisitos mínimos exigidos por el artículo 265 del CPCC, y que, atendiendo al principio in dubio pro recurso, corresponde rechazar el planteo de deserción y entrar al análisis de los agravios formulados."
"De este modo, la pretensión de las apelantes de eximirse de responsabilidad argumentando que el accidente fue causado por un tercero se desvirtúa completamente. La sentencia se sustenta en el artículo 184 del Código de Comercio, la inversión de la carga probatoria, el deber de seguridad del transportista y la responsabilidad objetiva por el riesgo creado. Por tanto, corresponde el rechazo íntegro del agravio relativo a la mecánica del accidente y la consecuente atribución de responsabilidad."
- Disidencia relevante: El Dr. Trípoli figura "en disidencia parcial" (al final del acuerdo), y hubo adhesión del Dr. Converset y del Dr. Díaz Solimine al voto que confirmó la mayoría; la divergencia se centró en la oponibilidad de la franquicia, donde Converset y Díaz Solimine rechazaron la inoponibilidad proclamada por la doctrina plenaria en ciertos supuestos (Converset y Díaz Solimine se plegaron a la posición contraria en ese punto, mientras Trípoli proponía modificar la condena para extender la responsabilidad a la aseguradora en la medida del seguro).
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