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BADANO, MARIA TERESA Y OTRO c/ BISIO, CARLOS FABIO Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Acción de nulidad de escrituras por parte de las hermanas Badano contra varios adquirentes y la escribana por presunta nulidad absoluta de actos jurídicos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción y confirmó la imposición de costas a las accionantes por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Nulidad de escritura Prescripcion Quita 251 Quita 252 Escritura n?87 Acto juridico Costa de alzada Art. 2562 ccycn Art. 68 cpccn Demanda civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA GABRIELA BADANO y MARIA TERESA BADANO. Demandado: CECILIA NOEMI RAMIREZ; DANIEL FERNANDO CASSOLA; ZACARIAS DE FALCO; FERNANDO MARIO PINASCO; FEDERICO FERNANDO PINASCO; SERGIO RODRIGO BISIO; CARLOS NAHUEL BISIO; y los herederos de CARLOS FABIO BISIO. Objeto: Se solicitó la nulidad (en algunos casos absoluta) de escrituras públicas (n° 87 y n° 91 de junio de 2014) por presunta falsedad/vicio insanable en la transmisión de dos quintas (251 y 252) en Chivilcoy. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fuera motivo de agravios y condenó en costas a las accionantes vencidas, de conformidad con el criterio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La nulidad de la escritura n° 87 invocada en autos, no se relaciona con ninguna de las causales previstas en el art. 1004 del Código Civil que daban lugar a nulidades absolutas, y por lo tanto la consideró de nulidad relativa, sujeta en consecuencia al plazo bianual previsto por el art. 2562 inc. a) del Código Civil y Comercial vigente al inicio de estas actuaciones." "Así, desde tales fechas, 4/2/2016 o en su caso más benevolente, 5/8/2016, a la fecha de inicio de las presentes actuaciones
- 11/9/2018-, el plazo previsto por el art. 2562 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, se encontraba vencido, por lo tanto la presente acción, prescripta." "Por lo demás, sabido es que el primer párrafo del art. 68 del Código Procesal establece el principio general en materia de costas, disponiendo que 'la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria…'. La ley prescribe así que la imposición de las costas se regirá por el principio de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido..."
- Voto en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Díaz Solimine, Trípoli y Converset adhirieron al voto mayoritario que propuso la confirmación.

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