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ZACCARI , FEDERICO ARIEL c/ AUTOTRANSPORTE SAN JUAN MAR DEL PLATA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de ómnibus causado por la irrupción de un equino en la ruta. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por encontrarse acreditada la eximente de caso fortuito y aplicó costas al actor; además fijó las remuneraciones de Alzada en 3,6 UMA ($243.475,2) y 2,10 UMA ($142.027,2).

Danos y perjuicios Transporte de pasajeros Caso fortuito Art. 184 ccom. Eximente Responsabilidad objetiva Costas Uma Apelacion Confirmacion


¿Quién es el actor?

Federico Ariel Zaccari.

¿A quién se demanda?

Autotransporte San Juan Mar del Plata S.A. (y citación en garantía a Rivadavia Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 28 de junio de 2005, cuando el ómnibus en que viajaba el actor volcó tras embestir a un equino en la Ruta Nacional n.º 8.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas de alzada; asimismo, fijó los honorarios de Alzada (3,6 UMA para los Dres. Marino y Ksairi en conjunto, $243.475,2; y 2,10 UMA para el Dr. Carretino, $142.027,2) a abonarse en diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De tal manera, corresponde analizar si se presenta en la especie el eximente para lo cual resulta pertinente un análisis del material probatorio... Señalaré que tanto del material probatorio aportado tanto en los presentes autos como en las actuaciones labradas en sede penal no surge accionar negligente por parte del conductor de la unidad." "Adelanto que de una valoración del plexo probatorio, resulta acreditada la eximente alegada por la emplazada y su aseguradora. Por consiguiente, propiciaré refrendar el decisorio de grado." "Es que, como a continuación explicaré, considero que la aparición del equino sobre el trazado de la ruta revistió las características de un hecho fortuito, inevitable, que produjo la ruptura del nexo causal y, por ende, libera de responsabilidad a la empresa demandada." Además, el voto reproduce criterios sobre caso fortuito: "para que el hecho pueda ser considerado fortuito o de fuerza mayor es necesaria la presencia de los requisitos de imprevisibilidad... [y] inevitabilidad... Ambos supuestos deben ser valorados de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Díaz Solimine y Trípoli adhieren al voto del Dr. Converset y el acuerdo final confirma la sentencia de grado.

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