ARDINO JOSE Y OTRO c/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS Y OTROS s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL
Dos trabajadores demandaron por accidente de trabajo y reclamaron indemnización por hipoacusia, daño psíquico y otros rubros. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó en parte, elevando el daño moral a $1.500.000 por actor, el tratamiento psicológico a $1.000.000 para Ardino y declarando la responsabilidad solidaria de las codemandadas.
¿Quién es el actor?
José Ardino y Jorge Carlos Caliva (y herederos de Caliva).
¿A quién se demanda?
Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y Prevención ART S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo/enfermedad profesional; reclamo de indemnización por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y la modificó conforme a los considerandos V, apartados b) y d), VI y VII, elevando los montos por daño moral a $1.500.000 para cada actor, fijando $1.000.000 por tratamiento psicológico para el coactor Ardino, responsabilizando solidariamente a ambas codemandadas y disponiendo que el hito inicial de cómputo de intereses sobre el monto por tratamiento psicológico sea la fecha del presente pronunciamiento. Las costas de primera instancia se imponen a las codemandadas; en Alzada cada codemandada paga sus costas y ambas con el 50% del recurso de la actora (actora paga el 50% restante).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El perito ingeniero es categórico en punto a la existencia en el sector del Hospital donde trabajaban los actores de distintos riesgos ... los valores sonoros arrojados superan los aconsejados por la normativa vigente, por lo que a pesar de ser necesario el uso de protectores auditivos para permanecer en la cercanía de los equipos, durante la inspección llevada a cabo observó que el personal no contaba con la protección requerida" (fs. 715vta./716).
"En estas condiciones, no puedo sino concluir que se configuran en el sub lite los presupuestos que hacen a la responsabilidad del Hospital Posadas, en su carácter de empleador de los señores Ardino y Caliva."
"Ello impide eximir a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. de responsabilidad en el caso, pues dicha parte debió haber ejercido el control del cumplimiento de las medidas de seguridad eficientes."
"En consecuencia, se elevan los montos reconocidos en concepto de daño moral a $ 1.500.000 para cada uno de los actores, y de tratamiento psicológico, a $ 1.000.000 para el coactor Ardino; se responsabiliza a ambas codemandadas en forma solidaria; y se fija el hito inicial para el cómputo de los intereses correspondientes al monto de la condena por tratamiento psicológico a la fecha del presente pronunciamiento."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; los Dres. Uriarte y Perozziello Vizier adhieren al voto de la Dra. Nallar.
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