VENTURA, ALBERTO FRANCISCO JAIME c/ EDENOR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandante reclamó daños y perjuicios por variaciones de tensión, cortes de suministro y errores durante obras; la apelación versó sobre cuantificación de rubros indemnizatorios y responsabilidad de terceros. La Cámara Civil y Comercial Federal —Sala II— modificó la sentencia de grado aumentando la multa civil a $1.000.000 y fijó los hitos iniciales de los intereses, además de distribuir costas de la Alzada: Edenor con el 30% del recurso de la actora y con las suyas propias.
¿Quién es el actor?
Alberto Francisco Jaime Ventura.
¿A quién se demanda?
Edenor S.A.; también intervenieron Alfa Lince S.A. y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (citadas en garantía/tercero).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de variaciones de tensión, cortes de suministro eléctrico y el accionar erróneo del personal que ejecutaba obras en la zona del domicilio del actor; reclamos por daño emergente, daño moral, daño punitivo, privación de uso de bienes, e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos de los considerandos V, apartado c), y VI: elevó la cuantía de la sanción por daño punitivo a $1.000.000 y rectificó el hito inicial para el cómputo de intereses para los distintos rubros; en la Alzada las costas se imputaron a Edenor (costas de su recurso y 30% del recurso de la actora; la actora con el 70% restante).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En segundo lugar, debe atenderse a la posición de mercado del infractor. [...] En el caso sub lite, un curso de acción como el que se examina resulta contrario a la buena fe con la que el prestador del servicio debe cumplir con sus obligaciones, adoptando un comportamiento que proteja las expectativas razonables que se crearon en el cliente, en virtud de la concesión que le fue adjudicada por el Estado Nacional. Con fundamento en las concretas consideraciones supra expuestas, considero que debe elevarse la cuantía de la sanción bajo análisis a la suma de $ 1.000.000."
"En efecto, el art. 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación [...] establece como punto de partida para el cómputo de los accesorios el momento en que se produce cada perjuicio. [...] Respecto del hito inicial para el cómputo de los intereses correspondientes al daño moral, considero que debe fijarse en el momento en que el daño comenzó a producirse, lo cual –en autos
- ocurrió el 17/05/19. En punto a los daños punitivos, los intereses deben comenzar a computarse desde la fecha del pronunciamiento que los reconoce, que en este caso es la sentencia de la instancia de grado."
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; el Dr. Alfredo Silverio Gusman no suscribe por hallarse en uso de licencia (art.109 RJN), y los doctores Nallar y Gottardi adhirieron al acuerdo que resuelve modificar la sentencia.
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