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CERABONA, ANGEL SALVADOR Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Reclamo colectivo contra Telefónica de Argentina S.A. y ENACOM por programas de propiedad participada y participación en utilidades. La Cámara revocó la declaración de prescripción respecto de los dos años previos a la demanda, confirmó el resto de la sentencia y reasignó costas: totalidad a la demandada por su recurso y 30% de los gastos de alzada a la actora (quedando con el 70% restante).

Programas de propiedad participada Utilidades Prescripcion Costas Enacom Telefonica de argentina s.a. Ley 23.696 Liquidacion indemnitaria Ganancia imponible 2% Camara civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Cerabona, Ángel Salvador y otros (demandantes individualmente nombrados en el expediente).

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. (codemandada: Ente Nacional de Telecomunicaciones
- ENACOM).
- Objeto de la demanda: acción por programas de propiedad participada y reparto de utilidades/bonos de participación a empleados derivados del cumplimiento de la ley 23.696 y régimen de privatizaciones; liquidación de la condena (coeficiente, utilidades, tasa de interés); y cuestiones de legitimación y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por María Victoria Arbizu, Vanina Soledad Rago y Juan Manuel García Ríos respecto de la distribución de costas entre la actora y ENACOM; revocó la sentencia apelada en cuanto declaró prescriptos los períodos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda; confirmó la sentencia en lo demás, con los alcances del considerando VII.b); e impuso la totalidad de las costas de Alzada a la demandada por su recurso, y el 30% de los gastos del recurso de la parte actora (quien soportará el 70% restante). El doctor Alfredo Silverio Gusman no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por María Victoria Arbizu, Vanina Soledad Rago y Juan Manuel García Ríos, por derecho propio, contra la forma en la que el juez de grado distribuyó las costas por la relación procesal que vinculó al ENACOM con la actora." "habiendo quedado firme tanto el plazo aplicable -dos años
- cuanto la fecha inicial para su cómputo -7/06/22
- ... y toda vez que demanda de autos fue interpuesta el 3/12/20 ... corresponde revocar este aspecto de la sentencia apelada, en cuanto declara prescriptos los dos años anteriores a dicha fecha." "En punto a las utilidades ... la cuestión encuentra adecuada y definitiva respuesta en el fallo plenario dictado por este Tribunal ... en donde se estableció que la indemnización debe ser calculada sobre el 2% de las 'ganancias imponibles' (resultado antes de impuestos) de la empresa."
- Disidencia/relevantes: se deja constancia de que el doctor Alfredo Silverio Gusman no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto discrepante en el acuerdo que modifica y confirma parcialmente la sentencia.

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