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MOLINOS RIO DE LA PLATA SA c/ SUAREZ SARABIA, MARTIN s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Molinos impugnó la decisión del INPI que declaró infundada su oposición al registro marcario “CAMPO VERDE”. La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso directo de Molinos porque con anterioridad y en forma firme se había dictado disposición que declaró fundada otra oposición sobre la misma solicitud, por lo que el recurso quedó sin efecto.

Recurso directo Marcas Inpi Inoficioso Disposicion firme Oposicion marcaria Campo verde Granja del sol Clase 29 Notificacion deox


¿Quién es el actor?

MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (recurrente).

¿A quién se demanda?

Director Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) / solicitante Martín Suárez Sarabia (interesado en registro).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la Disposición n° DI-2024-218-APN-DNM#INPI del 12/06/2024 que declaró infundada la oposición de Molinos a la solicitud de registro de la marca mixta “CAMPO VERDE” (acta n° 3.691.864) en la clase 29.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso directo interpuesto por Molinos Río de la Plata SA y ordenó notificaciones; se dispuso sin costas por la forma de la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es decir, que previo al dictado de la DI-2024-218-APN-DNM#INPI, mediante la cual el Director Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) declaró infundada la oposición presentada por MOLINOS RIO DE LA PLATA SA, y que es motivo de la intervención de esta Alzada, fue dictada la DI-2024-217-APN-DNM#INPI, que declaró fundada la interpuesta por la firma COCA COLA INDUSTRIAS LTDA." "Por ende, en atención a lo expuesto y a lo informado por el INPI, al haber quedado firme la disposición n° DI-2024-217-APN-DNM#INPI, que fue anterior y declaró -como expliqué
- fundada la oposición presentada por Coca Cola Company, el tratamiento del recurso interpuesto por Molinos Río de la Plata SA, el día 5 de agosto de 2024, deviene inoficioso." "Los doctores Florencia Nallar y Fernando A. Uriarte por razones análogas a las expuestas, adhieren al voto que antecede."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia; los tres magistrados adhieren y la parte resolutiva fue acordada por la Sala.

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