SOCIETE DES PRODUITS NESTLE SA c/ EMPRESAS CAROZZI SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Nestlé promovió acción para hacer cesar la oposición al registro de la marca ENVIVO frente a VIVO de Carozzi por posible confundibilidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inconfundibles las marcas en disputa, aplicando el principio de especialidad y rechazando la oposición por diferencias de clases y signo.
¿Quién es el actor?
SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A.
¿A quién se demanda?
EMPRESA CAROZZI S.A.
- Objeto de la demanda: Cesación de la oposición al registro de la marca "ENVIVO" (acta n° 3.499.056) para productos de la clase 30 del nomenclador (café, té, cacao, chocolate, azúcar, bizcochos, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que declaró inconfundibles las marcas en disputa y condenó en costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Creo que no es necesario que abunde en demasiadas consideraciones acerca del 'principio de especialidad' pues lo real y cierto es que para que se haga lugar a una oposición no basta que los signos enfrentados sean confundibles, sino que es necesario además que se trate de los mismos productos o servicios (art. 3° inc. b) de la ley 22.362), entendiendo que cuando la ley 22.362 en la norma del art. 3°, inc. b, dice en relación 'con los mismos productos' incluye los 'semejantes' o 'relacionados'..."
"Resulta claro que las designaciones registradas por la demandada en las clase 32 no presta sustento a la oposición deducida contra la empresa Nestlé, desde que la marca 'VIVO' con que se opone, está limitada para identificar solamente 'Polvos y otras preparaciones para preparar refrescos' y obra en un renglón diferente del nomenclador y no se relaciona con los productos solicitados por la actora en las clase 30 del nomenclador vigente."
"Las voces 'VIVO' y 'ENVIVO' están dotadas de un contenido conceptual directo y conocido por la población, y las diferencias son claras... Es indudable que la preposición 'EN' agrega una idea diferente... que puede apreciar fácilmente y sin mayores esfuerzos las desemejanzas existentes entre las designaciones."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Florencia Nallar adhirió al voto del Dr. Gottardi. El Dr. Alfredo Silverio Gusman no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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