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OLIVER TEZANOS, ALFREDO GONZALO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción meramente declarativa para acreditar que el bisabuelo nunca adquirió la nacionalidad argentina y obtener certificación correspondiente. La Cámara confirmó la desestimación in limine de la acción y, además, llamó la atención al juez de grado por demoras injustificadas en el trámite.

Accion meramente declarativa Nacionalidad Desestimacion in limine Art. 322 cpc Incertidumbre juridica Llamado de atencion Demoras procesales Lex 100 Jurisdiccion federal Actor sin demandado individualizado


¿Quién es el actor?

Alfredo Gonzalo Oliver Tezanos.

¿A quién se demanda?

no se individualizó un sujeto procesal determinado en la demanda.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa destinada a que se determine que Manuel Palacios (bisabuelo del actor) nunca adquirió la nacionalidad argentina y se expida la certificación correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que desestimó in limine la acción meramente declarativa promovida por Alfredo Gonzalo Oliver Tezanos y, además, llamó la atención al juez de grado por las demoras registradas en el trámite de la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Lo primero que corresponde señalar es que quien pide una sentencia de declaración de certeza quiere solamente saber que su derecho existe o quiere excluir que existe el derecho del adversario, por lo que tiende a evitar preventivamente que la existencia o inexistencia de la obligación, o los alcances y modalidades de una relación jurídica, produzcan un perjuicio o una elección real y concreta sobre el patrimonio de una persona." "En los términos del art. 322 del Código Procesal la promoción de la acción requiere un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica." "En este sentido, no se advierte que la actora posea incertidumbre alguna. En definitiva, en la presente acción declarativa no se persigue, en concreto, la determinación de un derecho o prerrogativa entre partes adversas ..., pues la actora no demandó a ningún sujeto determinado respecto del cual pretenda luego hacer valer el derecho que podría eventualmente ser reconocido en la sentencia." Sobre el trámite procesal, la Cámara sostuvo: "no es posible soslayar que una consulta al sistema de gestión Lex 100 corrobora sus dichos en lo atinente a las demoras registradas en el trámite de la causa, donde el dictado de providencias simples excedió largamente el plazo que el art. 34, inc. 3º, ap. a) del Código Procesal establece..." y concluyó que "se debe llamar la atención al juez de grado en virtud de las injustificadas dilaciones en el trámite de la causa".
- Disidencia: no consta voto de mayoría en disidencia; el Dr. Alfredo Silverio Gusman no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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