LESCANO, DIEGO Y OTROS c/ AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores demandaron por incumplimiento de contrato por la cancelación de vuelos y reclamaron reintegro y diversas indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en los términos del apartado b) del considerando IV (aumento de las indemnizaciones por daño moral) y fijó el reparto de costas en la instancia de alzada.
¿Quién es el actor?
Diego Alejandro Lescano; María Alejandra Méndez; Emma Alexia Lescano; Luisina Sandra Hanzel.
¿A quién se demanda?
Aerovías de México S.A. de C.V. (Aeroméxico) y, en su momento, Almundo.com (rechazada la demanda contra ésta).
- Objeto de la demanda: incumplimiento de contrato por cancelación de vuelo en contexto de pandemia COVID-19; reclamos por reintegro del precio de los pasajes, gastos derivados, daño moral, daño punitivo y aplicación del daño directo del art. 40 bis ley 24.240; actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en los términos del apartado b) del considerando IV de la resolución, manteniendo lo demás (se impusieron costas de primera instancia a cargo de la demandada y en alzada la demandada afrontará las costas de su recurso y el 25% del recurso de la actora, imponiéndose el 75% restante a la actora). Se ordenará regular honorarios de Alzada una vez aprobada la liquidación de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Pues bien, los elementos aportados a esta causa me convencen de que en el sub examine se presentan los extremos necesarios para justificar la procedencia de la reparación del rubro en cuestión. Ello así, en la medida en que, si bien el vuelo en cuestión debió ser cancelado por una razón de fuerza mayor producida por la declarada pandemia de Covid 19, lo cierto es que la demandada no actuó de conformidad con lo dispuesto en la ley 27.563, habiendo los actores podido regresar al país 34 días después de la fecha que tenían contratada, después de varias cancelaciones del vuelo y habiendo sido infructuosamente ubicados en un vuelo de Aerolíneas Argentinas. Bajo estas circunstancias, considero que debe elevarse la suma reconocida por tal concepto a $ 300.000 para cada uno de los señores Lescano, Mendez y Hanzel, y a $ 200.000 para Emma Alexia Lescano."
"Es por estos fundamentos que debe confirmarse la sentencia apelada, en cuanto rechazó la aplicación al caso de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240."
"Por los fundamentos que anteceden, corresponde modificar la sentencia apelada, únicamente en los términos del apartado b) del considerando IV de la presente. Costas de primera instancia a cargo de la demandada. Por la instancia de Alzada, dicha parte cargará con las costas de su recurso y con el 25% del recurso de la parte actora, a la cual se le impone el 75% (arts. 68, 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Uriarte y Perozziello Vizier adhieren al voto de la Dra. Nallar y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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