RESINA CLAUDIA BEATRIZ c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó al Servicio Penitenciario Federal por daños y perjuicios derivados de una caída durante una visita en el Complejo Penitenciario de Ezeiza. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos a $4.000.000, $1.000.000 y $350.000 (valores actuales) y confirmó intereses en caso de mora; la Dra. Nallar votó en disidencia por revocar y rechazar la demanda.
¿Quién es el actor?
Sra. Claudia Beatriz Resina.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (SPF).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 26/3/2005 durante una visita en el Complejo Penitenciario de Ezeiza (caída en habitación sin luz con suelo mojado y sin señalización), reclamando indemnizaciones por daño físico/psíquico, daño moral y gastos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado elevando los montos de las indemnizaciones por ‘incapacidad sobreviniente’, ‘daño moral’ y ‘gastos’ a las sumas estimadas a valores actuales de $4.000.000, $1.000.000 y $350.000, respectivamente, con más los intereses estipulados en el Considerando 10 para el caso de mora en el cumplimiento de la sentencia. Con costas de Alzada a la demandada. Los honorarios de Alzada se fijarán, de corresponder, una vez regulados los de primera instancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia; lenguaje original mantenido):
"Por ello, propongo al Acuerdo elevar la cuantía de la indemnización por ‘incapacidad sobreviniente’ a la suma que estimo prudencialmente en $4.000.000, fijados a valores actuales –tal como lo solicitó la actora recurrente– (conf. artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por consiguiente, atendiendo a la entidad del menoscabo en esta faceta de la personalidad, voto por incrementar prudencialmente el quantum del resarcimiento por ‘daño moral’ a $1.000.000 estimados a valores actuales (conf. artículo 165 CPCCN)."
"Por consiguiente, atendiendo a la naturaleza de las lesiones sufridas por la actora, considero razonable aumentar la indemnización por ‘gastos’ al monto que estimo prudencialmente en $350.000, fijado a valores actuales (conf. artículo 165 CPCCN), lo que así voto."
"Atendiendo a la solución propiciada en el Considerando precedente, la queja de la actora identificada como d) deviene abstracta. Ello así, pues si se fija el daño a valores actuales –tal como lo reclamó la propia accionante en su memorial–, se tendría que prescindir de la aplicación de los intereses moratorios desde el hecho generador, pues en caso contrario podría incurrirse en un enriquecimiento sin causa de la víctima (conf. esta Cámara, Sala 2, causa 671/13 del 26-12-19). Por las razones expuestas, voto por modificar la decisión apelada, y disponer que la parte demandada pague a la actora la suma de $5.350.000 a valores actuales –resultante de la adición de los capítulos indemnizatorios referidos en los acápites precedentes con los incrementos allí referidos– sin intereses desde el hecho dañoso, a excepción de aquellos que se deberán desde la notificación de la sentencia en caso de existir mora (conf. doctrina de esta Cámara, Sala 2, causa 644/12 del 12-9-23), los que serán calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencia relevante: La Dra. Florencia Nallar, en disidencia, sostuvo que no se acreditó la existencia del suelo mojado, la falta de señalización ni la oscuridad de la habitación, cuestionó la falta de prueba de la mecánica del hecho y propuso revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda, con costas por su orden en ambas instancias. (Texto de disidencia: "Por todo lo expuesto, voto por revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda interpuesta por la Sra. Resina contra el Servicio Penitenciario en todos sus términos. Con costas por su orden en ambas instancias (conf. artículo 68, 2° parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).")
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