Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SIMONE , NÉSTOR ANTONIO Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842), ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO B y HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS DAMNIFICADO: CUELLO , YAMILA ELIZABETH Y OTROS
Juicio por la desaparición y muerte de Yamila Cuello con imputaciones por homicidio y trata; la Cámara Oral Federal absolvió a Horacio Ramón Palacios por falta de acusación y condenó a Néstor Antonio Simone como autor del delito de homicidio a 20 años de prisión, fundando la decisión en prueba indiciaria concordante (registros telefónicos, testimonios, peritajes y contexto de violencia de género).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscales de Cámara: Carlos Gonella y Gustavo Yofre) y querellas particulares (representantes de la familia Cuello).
Demandado: Néstor Antonio Simone y Horacio Ramón Palacios.
Objeto: Se juzga por la desaparición y muerte de Yamila Elizabeth Cuello (25/10/2009). Al Sr. Palacios se le imputó trata de personas y coautoría en homicidio agravado; a Simone se le imputó coautoría de homicidio agravado (luego valorado como homicidio simple por caída de agravante).
Decisión: Se ABSOLVIÓ a Horacio Ramón Palacios de los delitos que le atribuía el requerimiento de elevación (trata de personas y homicidio agravado) por falta de acusación fiscal; se CONDENÓ a Néstor Antonio Simone como autor del delito de HOMICIDIO (arts. 45 y 79 C.P.) e impuso pena de 20 años de prisión, accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción de los elementos secuestrados relacionados con los hechos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Los elementos de prueba analizados, según las reglas de la sana critica racional que comprende la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, permiten sostener la existencia del hecho y la participación del acusado Néstor Antonio SIMONE en el mismo."
2) "SIMONE fue la última persona que estuvo con Yamila. Su conducta ulterior tiene plena eficacia en la corroboración de su conducta criminal. En efecto, el cese de llamados telefónicos de Simone a Yamila, su cambio abrupto de teléfono y la venta del automóvil son comportamientos posteriores del nombrado categóricamente incriminantes."
3) "La muerte de una persona, como todo hecho delictivo, puede ser comprobada conforme a las reglas de la libertad probatoria, lo cual incluye la posibilidad de valerse de indicios graves, precisos y concordantes... El corte abrupto e injustificado en la rutina de la víctima; la ausencia absoluta de contacto con su entorno; la inactividad registral, administrativa y financiera prolongada; y la ausencia de indicadores psicológicos compatibles con una desaparición voluntaria... pueden acreditar con la certeza necesaria la ocurrencia del homicidio, incluso en ausencia del cuerpo."
Además, el Tribunal reproduce citas y evidencia probatoria empleada: pericia caligráfica sobre factura/cheque del 21/10/2009, informes y análisis de telefonía (IMEI, celdas, 318 contactos en octubre entre Simone y Yamila), perfiles psicológicos y periciales (Chilo/Ibarra, Lic. Oviedo), y testimonios que describen violencia y control sobre la víctima. Se incorporan expresiones significativas recogidas en el debate, por ejemplo el indicio del móvil y la dinámica de control: "si no sos mía no sos de nadie".
- Disidencias: resolución unánime (los tres vocales votaron en el mismo sentido).
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