Legajo Nº 21 - IMPUTADO: COSTA , LUCAS EMANUEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Ejecución penal por cumplimiento de pena de seis años por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Oral Federal de Mar del Plata dispuso la libertad de Lucas Emanuel Costa por agotamiento de la pena, efectiva el 11 de abril de 2025, y ordenó comunicar a la DAPBVE para el retiro del dispositivo de monitoreo.
¿Quién es el actor?
Lucas Emanuel Costa (solicitante del trámite de ejecución penal/beneficio de libertad).
¿A quién se demanda?
Legajo de Ejecución Penal tramitado ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (resuelto por la Cámara).
- Objeto de la demanda: solicitud/actuación de ejecución penal para el cómputo y otorgamiento de la libertad por agotamiento de la pena impuesta (cómputo de pena y cesación de la detención).
¿Qué se resolvió?
Se dispuso la libertad de Lucas Emanuel Costa por agotamiento de la pena temporal de seis años de prisión impuesta en la causa nro. 3877/2022/TO1, la que se hará efectiva el 11 de abril del corriente año, con la salvedad de que no registre orden restrictiva de otra autoridad jurisdiccional; además se ordenó comunicar a la DAPBVE para que proceda a retirar el dispositivo de monitoreo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"De la sentencia dictada el 28 de febrero de 2023 surge que Lucas Emanuel Costa ... fue condenado a la pena de seis (6) años de prisión, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y la imposición de las costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, declarándoselo REINCIDENTE (arts. 12, 29 inc. 3, 45, 50 CP; 5 inc. 'c' y 11 inc. 'c' de la ley 23.737; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N)."
"Del cómputo de pena confeccionado por secretaría a su respecto el 27 de abril de 2023, surge que el vencimiento de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta por este tribunal operará el 11 de abril del corriente año."
"Ello así, encontrándose detenido a disposición exclusiva de este tribunal, habré de disponer su libertad, la que se hará efectiva en la fecha señalada supra desde su lugar de alojamiento, sito en calle 20 de Septiembre 2042, DTO 'A' de Mar del Plata, siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución fue dictada y firmada por el Juez de Cámara Martin Luciano Poderti.
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