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A, N S c/ PAMI - INSSJP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo por prestaciones farmacológicas para paciente con cáncer de pulmón que solicitó cobertura de Osimertinib (Tagrisso). La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura 100%, imponiendo las costas a la recurrente e incrementando los honorarios de la letrada actora al 35% de lo regulado en grado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A., N. S., representado por la Dra. Valeria Claudia Melacrino. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.
- PAMI). Objeto: Acción de amparo con medida cautelar para que PAMI cubra integralmente (100%) el medicamento Osimertinib (Tagrisso) 80 mg comp. x 30, prescripto por el médico tratante para tratar cáncer de pulmón con mutación EGFR. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 15/11/2024 que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura íntegra del medicamento solicitado; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente (PAMI) y se estimaron los honorarios de la letrada de la actora en un 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios de la defensa por el art. 2 Ley 27.423 salvo acreditación distinta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El paciente A. N. D.N.I (…) tiene diagnóstico de Cáncer de pulmón en estadio IV, con mutación del gen EGFR (deleción del exón 19). Debido a esto, se le indica terapia de 1era línea con Osimertinib, considerado el fármaco más eficiente y menos tóxico, teniendo el mismo aprobación por ANMAT y siendo el tratamiento de preferencia en los lineamientos internacionales (cito NCCN, ESMO, otros). Los otros inhibidores disponibles son de inferior eficacia y mayor toxicidad, por lo que sugiero enfáticamente el tratamiento con Osimertinib, a la brevedad para evitar el deterioro clínico inminente del paciente.” (informe del Dr. Nicolás Castagneris). 2) "no es óbice para la procedencia de lo aquí peticionado el hecho de que la prestación de que se trata no estuviera contemplada en el “vademecum” del Programa Médico Obligatorio, puesto que el mismo no puede ser considerado como un “tope excluyente” de toda otra prestación, sino de una “base o piso prestacional ” el que puede y debe ser extendido a casos concretos que exijan prestaciones que no estén específicamente contempladas en el PMO y que puedan afectar la vida y la salud de las personas” (“N. de Z., M. c/ Famyl S.A. Salud para la Familia s/ reclamo por actos de particular”, del 9/9/09)." 3) Sobre las costas y la pretendida abstracción: "El cumplimiento de la medida cautelar no agota ni torna abstracto el amparo, habida cuenta el carácter provisional y accesorio de las medidas precautorias (conf. arts. 202 y 207 del CPCCN), por lo que la decisión que admitió la cautelar requerida no tiene efecto de cosa juzgada material, y de ningún modo torna abstracta la pretensión deducida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión se pronuncia por la mayoría que integra la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

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