UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA c/ LOPEZ, LUIS LEONARDO s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL
La Universidad Nacional de Córdoba solicitó la exclusión de la tutela sindical del empleado Luis Leonardo López para efectivizar sanciones administrativas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y hizo lugar a la demanda, concluyendo que se acreditó motivo justificado y proporcionalidad en las sanciones administrativas.
¿Quién es el actor?
Universidad Nacional de Córdoba (representada por Dra. Alejandra Cecilia Beltrame).
¿A quién se demanda?
Luis Leonardo López (patrocinado por Dr. Luciano Ciaravino).
- Objeto de la demanda: Acción de exclusión de la tutela sindical (art. 52 Ley 23.551) para posibilitar la aplicación de sanciones disciplinarias derivadas de conclusiones sumariales (Concl. 2793/12, 2772/12 y 2816/12) y Resolución Rectoral N° 379/2015.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de fecha 25/06/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y se hizo lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical en los términos del art. 52 de la ley 23.551, con imposición de costas al demandado y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "La acción de exclusión de la tutela sindical consiste en un procedimiento preliminar, de carácter obligatorio y sumarísimo, que opera como requisito de validez de la conducta del empleador que pretende despedir, suspender o modificar las condiciones laborables del trabajador que se encuentra amparado de protección sindical. El artículo 52 de la ley 23.551 exige que aquél solicite previamente la exclusión de dicha garantía en sede judicial, acreditando la existencia de motivos que resulten cabalmente justificados y que guarden relación o proporción adecuada con el tipo de sanción que se pretende imponer."
2) Cita de la CSJN: "…la resolución judicial previa a la que alude el art. 52 solo puede excluir dicha garantía a partir de una cabal comprobación del motivo justificado que el empleador invoque. Comprobación que, huelga decirlo, solamente puede hacerse a partir de una concreta especificación en la demanda de la medida que se pretende adoptar, pues de otro modo los jueces no podrían, evaluar si las razones que se alegan guardan relación o proporción adecuada con el despido, la suspensión o la modificación contractual de que se trate…"
3) Fundamento decisorio del acuerdo: "en el sub examine se ha logrado acreditar el motivo justificado invocado por la UNC, máxime si se tiene en consideración que la sanción de cesantía aconsejada ... no solo encuentra fundamento legal en el art. 143 del Convenio Colectivo de Trabajo (Dto. 366/2006) sino que deriva también de la acumulación de sanciones: los 5 días de suspensión ... y los 30 días de suspensión ... y todo ello se corresponde con lo dispuesto en los arts. 142 y 143 del Convenio Colectivo de Trabajo de la UNC (Decreto 366/2006)."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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