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PATRIARCA, HELIA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Honorarios regulados y pago parcial contra la AFIP por 14 UMA ajustadas por la alzada; discusión sobre la actualización y los intereses moratorios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente el proveído de 29/05/24 para dejar sin efecto el modo de cálculo de los intereses moratorios y ordenó practicar la liquidación conforme a las pautas del fallo, confirmó lo demás y reguló 10 UMA a favor de la representación de la actora.

Honorarios Uma Ley 27.423 Intereses moratorios Afip Prevision presupuestaria Art. 51 Art. 54 Costas de alzada Liquidacion


¿Quién es el actor?

Helia María Patriarca (acción meramente declarativa de derecho; letrados representantes: Dres. Jorge H. Gentile, Gustavo De Guernica y Eric Cross).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Cobro/regularización de honorarios regulados en sentencias (14 UMA en primera instancia más 35% por Alzada) y discusión sobre si el pago efectuado por la demandada fue cancelatorio, así como la forma de cálculo de intereses moratorios y la regulación de honorarios por contestación de recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el proveído de fecha 29/05/24 dejando sin efecto lo relativo al modo de calcular los intereses moratorios de los honorarios y ordenó que se practique la liquidación de conformidad con las pautas suministradas en la sentencia; confirmó el resto de lo decidido en el proveído apelado; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; no reguló honorarios a los letrados accionantes por actuar por derecho propio ni a la letrada accionada por ser profesional a sueldo; y, por mayoría, regularizó la representación de la parte actora en 10 UMA a pagar en pesos al valor del UMA vigente al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Ley 27.423 que en su art. 51 dispone: '…La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago…' (sin destacar el original)." "Por su parte, el art. 54 dispone: '…Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria (…) Los honorarios deberán pagarse siempre en moneda de curso legal. Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa…'." "Los honorarios abonados, equivalieron conforme Res. SGA N° 2722/2023 -que fijó el valor UMA en $25.373 a partir del 01/09/23
- a los 14 UMA regulados en primera instancia más el 35% estipulado en la Alzada -4,9 UMA-. No obstante, dicho valor no era el vigente atento que el 04/12/23 se dictó la Res. 3369/2023 que fijó el valor UMA a partir del 01/11/2023 en la cantidad de $30.562. Por lo que, para que el pago fuera cancelatorio, la demandada debía abonar la cantidad de pesos quinientos setenta y siete mil seiscientos veintiuno con 80/100 ($577.624,80) en concepto de honorarios, quedando así un saldo de pesos noventa y ocho mil setenta y dos con 10/100 ($98.072,10), equivalentes conforme Res. 3669/2023 a la cantidad de 3,20 UMA, que deberán ser abonados conforme el valor vigente al momento del pago (art. 51 Ley 27.423)."
- Disidencia/posición relevante en minoría: El Dr. Eduardo Ávalos, si bien adhiere en lo esencial al resultado, sostuvo en sus fundamentos que el art. 54 podría resultar inconstitucional si implica la aplicación de una tasa activa con componente inflacionario sobre una deuda ya actualizada por UMA; propuso que, en su criterio, al interés por mora debía aplicarse un "interés puro" del 8% anual. Esa propuesta no fue adoptada en el dispositivo final, que ordenó aplicar las pautas fijadas por la Sala (modificación del modo de cálculo de intereses conforme al fallo) sin establecer la tasa del 8%.

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