LITRENTA CARRACEDO, LUIS JOSE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamaron suplementos por zona contra el Estado Nacional — Ministerio de Defensa solicitando la incorporación del “suplemento por zona” al haber mensual. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de fecha 11/09/2024 y mantuvo la distribución de costas fijada en la instancia de grado, eximiendo de costas a la Alzada por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Litrenta Carracedo, Luis José (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación del “suplemento por zona” (Resol. Ministerio de Defensa N° 1459/93) al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 11 de septiembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, y no impuso costas de Alzada por falta de contradictorio (art. 68, 2ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss. del aludido cuerpo normativo). Por lo tanto, la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso
- procede en los casos en que, por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes, su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. autor y obra citada, T° I, p. 491)."
"Ahora bien, según constancias de autos puede observarse que si bien la parte actora inicia demanda con fecha 23 de abril de 2019, es decir, cuando en aquel momento esta Cámara entendía en casos similares al presente que el suplemento por Zona aquí reclamado procedía, ésta situación cambió con el dictado del fallo 'PICONE', el cual llevó a una nueva revisión de las causas por parte de los Tribunales."
"Consecuencia de lo expuesto es que entiendo que la distribución de costas efectuada por el A quo responde al éxito obtenido por cada una de las partes no existiendo motivos para apartarme del principio objetivo establecido por el Código de Rito."
- Disidencias: No surgieron votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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