Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JARA, HÉCTOR ÁNGEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Procesados Jara y Cardozo fueron condenados por transporte de estupefacientes con penas de seis años de prisión y multa de 45 unidades fijas. La Cámara confirmó la calificación como coautores, valoró la prueba (pericias, testimonios y confesión) y homologó el acuerdo de juicio abreviado por considerarlo razonable frente a la cantidad y pureza de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Carlos María Casas Nóblega) actuó como parte acusadora y propuso el acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Héctor Ángel Jara y Mauro Jairo Cardozo (imputados).
Objeto: Se juzgó la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, ley 23.737) por traslado de aproximadamente 146.681,85 gramos de cocaína acondicionados en 147 paquetes ocultos en varillas de madera; además se discutieron decomiso y restitución de elementos secuestrados.
Decisión: Se condenó a Héctor Ángel Jara y a Mauro Jairo Cardozo como coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737; art. 45 CP) imponiéndose a cada uno la pena de seis años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con accesorias de ley y costas; se ordenó el decomiso de dos teléfonos Motorola (detalle de IMEI y características) y la suma de $1.102.800; se dispuso la destrucción de las contramuestras del estupefaciente; y la restitución de los elementos no decomisados (camión, acoplado, varillas, determinados celulares y documentación) a sus titulares registrales o a quien se secuestraron.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La aprehensión de Jara y Cardozo en el momento en que trasladaban la sustancia ilícita, que les fuera incautada -cuyo peso total según pericia (fs 353/364) de ciento cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y uno coma ochenta y cinco gramos (146.681,85g)
- es configurativa del transporte previsto en la ley de estupefacientes."
2) "Por ello, las penas acordadas por fiscalía y la defensa de cada imputado a los fines abreviar el juicio aparecen razonables (art. 431 bis, CPPN), por lo que a ellas habré de estar; a saber: para el acusado Héctor Ángel Jara, la sanción de seis años de prisión y el mínimo de la multa, y en relación al imputado Mauro Jairo Cardozo la pena de seis años de prisión y el mínimo de la multa, esto es, el pago de 45 unidades fijas."
3) "La prueba precedentemente discriminada es suficiente como para tener acreditado con certeza, tanto la existencia material del hecho, así como también la participación penalmente responsable de Jara y Cardozo. A ello debe sumarse la ratificación prestada por la confesión lisa y llana de ambos imputados, lo que da cierre a toda posible conjetura."
4) Sobre la composición del estupefaciente y su peligrosidad: "se trata de una mezcla de cocaína y cloruros con una concentración promedio del 73,28%, precisado en casi 15 kg conforme pericia (fs. 353/363). Cantidad que por su capacidad de fraccionamiento (dosis media de 100 mg) atenta contra el bien jurídico protegido, la salud pública, de modo significativo."
5) Respecto de efectos y decomiso: "En base a lo normado ... en relación a los efectos secuestrado, tal como ha quedada acreditada la relación con el hecho que aquí se condena, debe ordenarse el decomiso de ... la suma de un millón ciento dos mil ochocientos pesos ($1.102.800), los que deberán remitirse a la Comisión Mixta."
- Voto de mayoría / disidencias: no se registra disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza de Cámara Dra. María Noel Costa y protocolizada.
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