RONCA, NELLY ILDA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Incidente por regulación de honorarios de los apoderados en la causa por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso y modificó la regulación, fijando los honorarios de la tercera etapa en 47,4 UMA y disponiendo costas de Alzada a la Dra. Mirta G. Silva con regulación de 5 UMA para el apoderado recurrente.
¿Quién es el actor?
Ronca, Nelly Ilda y otros (parte actora representada por Dres. Gregorio Silva y Mirta Griselda Silva).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: pretensión principal de la causa relativa a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; el incidente aquí se refiere concretamente a la regulación de honorarios de los apoderados por las distintas etapas del juicio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de fecha 2/7/2024 en cuanto a la regulación de honorarios de la tercera etapa, fijándolos en la cantidad de 47,4 UMA por todo concepto (a abonarse según el valor del UMA vigente al momento del pago). Además, impuso las costas de Alzada a la Dra. Mirta Griselda Silva y reguló los honorarios del Dr. Gonzalo Lencinas en 5 UMA por el presente incidente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Seguidamente procederé a realizar el desdoblamiento que dispone la segunda parte del art. 21 donde se expresa que: '(…) En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente. (…)'. En este sentido y teniendo en cuenta la escala anterior a la citada, que refiere a procesos susceptibles de apreciación hasta 450 UMA, en los cuales corresponde fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 15% y el 20% del monto del juicio, se debe computar sobre el monto de 450 UMA el máximo de la quinta escala (20%), lo que da un total de 90 UMA. Sobre el excedente (89,26 UMA) hay que computar el máximo de la sexta escala (17%), lo que arroja 15,17 UMA. Entonces 90 + 15,17= 105,17 UMA, monto máximo a regular por las 3 etapas. Así 105,17 UMA dividido 3 etapas = 35 UMA por etapa. Siendo que en este caso las labores de la tercera etapa del juicio se desarrollaron bajo esta ley, 35 UMA + 40% atento el doble carácter actuado, da como resultado 49 UMA como máximo. Asimismo, y para sacar el mínimo; sobre el excedente (89,26 UMA) hay que computar el mínimo de la sexta escala (13%), lo que arroja el monto de 11,60 UMA. Así 90+ 11,60= 101,6 UMA, monto mínimo a regular por las 3 etapas; así 101,6 UMA dividido 3 etapas = 33,86 UMA por etapa. Siendo que en este caso las labores de la tercera etapa del juicio se desarrollaron bajo esta ley, 33,86 UMA + 40% atento el doble carácter actuado, da como resultado 47,4 UMA como mínimo."
2) "En relación a la regulación de honorarios practicada de conformidad a la Ley 27.423; se advierte que el magistrado omitió dividir el total de UMA conforme las etapas efectivamente realizadas bajo esta normativa; es decir los 101,6 UMA corresponden a las tres etapas, por lo que habiendo cumplido bajo esta ley una sola de ellas, la tercera, corresponde dividir los 101,6 UMA en 3 dando como resultado 33,86 UMA al que hay que adicionar el 40% por el doble carácter de lo actuado. En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y en consecuencia modificar la regulación de honorarios efectuada por el señor juez de primera instancia respecto a las labores desarrolladas bajo la ley 27.423 y regular los honorarios de los apoderados de la parte actora, Dres. Gregorio Silva y Mirta Griselda Silva, por los trabajos realizados en la tercera etapa en la cantidad de 33,86 UMA + 40% atento el doble carácter de lo actuado, es decir 47,4 UMA por todo concepto y en conjunto y proporción de ley; los cuales deberán abonarse según el valor del UMA vigente al momento del pago (art. 51 de la ley 27.423)."
3) Sobre costas: "Las costas de la Alzada se imponen a los letrados de la parte actora quienes actúan por derecho propio, atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios del Dr. Gonzalo Lencinas por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423)."
- Votos: Unanimidad de la Sala (Avalos, Montesi y Sánchez Torres) adhiriendo al voto preopinante; no hubo disidencia.
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