ACUÑA, RUFINO CRISTOBAL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La parte demandada interpuso recurso extraordinario contra la resolución de fecha 5/12/2024 por la interpretación de normas sobre suplementos del personal de la PFA. La Cámara concedió la admisión del recurso ante la Corte Suprema por configurarse cuestión federal suficiente pero, a su vez, desestimó su concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
ACUÑA, RUFINO CRISTOBAL (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad PFA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo vinculado a suplementos correspondientes al personal de la Policía Federal Argentina (Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; aplicación del Decreto N° 380/2017 y Ley N° 21.965).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada para ser sometido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48; en forma unánime, desestimó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Protocolícese, publíquese y elévense.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "ingresando al tratamiento de los agravios federales invocados por la parte recurrente, primeramente cabe señalar que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos 303:1108)." (voto del Dr. A. G. Sánchez Torres)
2) "analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que entiendo que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes." (voto del Dr. A. G. Sánchez Torres)
3) "Por otro lado, en relación a los agravios expuestos por los recurrentes respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador... la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)." (voto del Dr. A. G. Sánchez Torres)
- Voto en disidencia relevante: el Dr. Eduardo Ávalos manifestó disidencia respecto a la concesión por cuestión federal suficiente y votó por denegar la concesión del recurso extraordinario por entender que aplica precedentes vinculantes de la Corte Suprema que tornan la cuestión federal insustancial. El voto del Dr. Ávalos propuso: "denegar la concesión por ante la Corte Suprema... por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional" y remarcó la aplicación de precedentes de la C.S.J.N. que, a su juicio, impiden un nuevo examen de la cuestión. (se deja constancia: dicha postura quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario que concedió la remisión a la Corte).
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